Tasación: S/. 977,374.79. Precio Base: S/. 651,583.19. Incremento entre ofertas: S/. 1,954.75. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 97,737.48.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: LA CONVENCION. Distrito: ECHARATE.
Partida Registral: 11020344 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano Lote 01 de la Manzana �w�? del Centro Poblado de Echarate, Sector Centro Poblado de Echarate, En el Distrito de Echarate, Provincia de la Convenci�n, y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2024 | 26/10/2024 |
Validación de Inscripción | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2024 | 01/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15967
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861 TITULO XI CUSCO 2018,Resolución N� 75 Cusco, 19 de enero de 2024
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 40181- 2023, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede la abogada de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D.LEG. N� 861 TITULO XI CUSCO 2018, cumple el requerimiento efectuado en autos, y por escrito de fojas 614 solicita se aplique el remate judicial electrónico REMAJU y se proceda con el remate del bien dado en garantía. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2
13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble urbano Lote 01 de la Manzana �W� del Centro Poblado de Echarate, Sector Centro Poblado de Echarate, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, y departamento de Cusco; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en el asiento A00001 la partida registral N� 11020344 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X - Sede Cusco, Oficina Registral de Quillabamba. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-3
� Asiento D0001 (As. 01) GRAVAMEN: Si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el lote será revertido al Estado, sin perjuicio de las acciones pendientes a que hubiere lugar. Los adjudicatarios asumen el compromiso de construir su vivienda en condiciones de ser habitada en el plazo de dos años, cuando corresponda, bajo apercibimiento de que el lote se adjudique a dominio del Estado. � Asiento D0004 (As. 04) HIPOTECA.- Hasta por la suma de USD$ 176,044.87 dólares americanos a favor del Banco de Crédito del Perú, según escritura pública del 17/10/2012 ante el Notario Público Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. D.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de s/. 977,374.79 soles (novecientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro con 79/100 soles, conforme está aprobado por resolución N� 69. E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 651,583.19 soles (seiscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres con 19/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. 4H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de Echarate de la Provincia de La Convención.- H.S. Dando providencia al ingreso por mesa partes electrónica N� 331-2024, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, y revisados los autos se advierte que el recurrente ha cumplido con la labor encomendada, por lo que, SE DISPONE: AUTORIZAR el pago de honorarios profesionales a favor del perito judicial Orlando Barreto Jara identificado con documento nacional de identidad 23877047, en el monto de S/. 2000.00 soles, dispuesto en la resolución N� 63 de los cupones judiciales 2023016102972 y 2022017301429, debiendo recabar las órdenes de pago en la Oficina de Administración del Módulo Civil.-
