Tasación: S/. 56,655.00. Precio Base: S/. 37,770.00. Incremento entre ofertas: S/. 113.31. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,665.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: TISCO.
Partida Registral: P06231493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado �cota Cota�? Mz. G, Lt. 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 23/11/2024 | 02/12/2024 |
Validación de Inscripción | 03/12/2024 | 05/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/12/2024 | 07/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16427
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPARESOLUCIÓN N� 29 RESOLUCIÓN N� 29 RESOLUCIÓN N� 29 RESOLUCIÓN N� 29 Arequipa, trece de diciembre Dos mil veintitrés. -
AL ESCRITO N� 49041 AL ESCRITO N� 49041 AL ESCRITO N� 49041 AL ESCRITO N� 49041- - - -2023: 2023: 2023: 2023: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS. La solicitud de Remate, Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO. . . .- - - - MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. . . . SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO. . . .- - - - ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. Que, mediante Resolución N� 09, de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, obrante a folios 66-68, que contiene el Auto Final, se resuelve: �1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución número cero uno, de fecha treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que dispone el mandato de ejecución; en consecuencia 2) DISPONGO EL INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA de la obligación puesta a cobro, hasta que la parte demandada don ERNESTO QUICO SAYCO y doña EVARISTA PILARES SURI, paguen a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representado por su apoderado EDUARDO CASUSOL PONCE, la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 67/100 SOLES, por concepto del capital del pagaré número 001492426000004694155, más intereses compensatorios y moratorios pactados.�. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Que, mediante Resolución N� 25 de fecha quince de diciembre de 2022, resuelve: �APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, hasta por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 (S/56,655.00).�. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO. . . .- - - - PETITORIO: 3.1. PETITORIO: 3.1. PETITORIO: 3.1. PETITORIO: 3.1. Que, la parte ejecutante, solicita que se convoque a remate electrónico judicial a través del Sistema REMAJU, respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en el Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en inscrito en inscrito en inscrito en la partida registral número P06 la partida registral número P06 la partida registral número P06 la partida registral número P06231493 231493 231493 231493 del Registro de Propied del Registro de Propied del Registro de Propied del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros ad Inmueble de los Registros ad Inmueble de los Registros ad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES.- - - - Se advierte de la partida obrante en autos: I) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.25,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00003. II) II) II) II) Embargo a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. hasta por la suma de S/.22,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00004. III) . III) . III) . III) Embargo a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/.24,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005. 3.3. TA 3.3. TA 3.3. TA 3.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL. SACION COMERCIAL. SACION COMERCIAL. SACION COMERCIAL.- - - - Conforme lo ordenado mediante Resolución N� 25 de fecha quince de diciembre de 2022, se ha determinado que su valor es de S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles). . . . CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO. . . .- - - - 4.1. 4.1. 4.1. 4.1. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial, la la la la cual dará cobertura automática a la segunda y cual dará cobertura automática a la segunda y cual dará cobertura automática a la segunda y cual dará cobertura automática a la segunda y � � � � de ser el caso de ser el caso de ser el caso de ser el caso- - - - a la tercera convocator a la tercera convocator a la tercera convocator a la tercera convocatoria. ia. ia. ia. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� Página 2 de 330229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.2. 4.2. 4.2. 4.2. Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015- 2020-CE-PJ, y en mérito al arancel judicial adjuntado por la parte ejecutante, correspondería convocar a Remate Judicial Electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO. . . .- - - - Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas doce (12) horas doce (12) horas doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente. . . . SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: : : : Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE SE SE SE RESUELVE RESUELVE RESUELVE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) 2) 2) 2). . . .- - - - DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Centro Poblado �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06 la partida registral número P06 la partida registral número P06 la partida registral número P062 2 2 231493 del Registro de Propiedad Inmueble de los Regi 31493 del Registro de Propiedad Inmueble de los Regi 31493 del Registro de Propiedad Inmueble de los Regi 31493 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros stros stros stros Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa Públicos de Arequipa. . . . 3) 3) 3) 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuat por veinticuat por veinticuat por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las ro (24) horas conforme a ley, iniciando a las ro (24) horas conforme a ley, iniciando a las ro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. culminando a las doce (12) horas del día siguiente. culminando a las doce (12) horas del día siguiente. culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En la Partida En la Partida En la Partida En la Partida Registral N� Registral N� Registral N� Registral N� P0623131493 P0623131493 P0623131493 P0623131493: : : : I) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.25,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00003. II) II) II) II) Embargo a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. hasta por la suma de S/.22,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00004. III) . III) . III) . III) Embargo a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/.24,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005. 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN: Conforme a la tasación tasación tasación tasación, obrante a folios 230 230 230 230- - - -236 236 236 236, y resolución N� 25, el inmueble está ubicado en el Centro Poblado Centro Poblado Centro Poblado Centro Poblado �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, �Cota Cota� MZ. G, Lt. 5, distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06 inscrito en la partida registral número P06 inscrito en la partida registral número P06 inscrito en la partida registral número P06231 231 231 231493 del Registro de Propiedad Inmueble de los 493 del Registro de Propiedad Inmueble de los 493 del Registro de Propiedad Inmueble de los 493 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa Registros Públicos de Arequipa Registros Públicos de Arequipa Registros Públicos de Arequipa,; cuyo valor comercial del referido inmueble asciende a la suma de S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) S/ 56,655.00 (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles). . . . 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores postores postores postores deberán cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b b b b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c c c c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Página 3 de 3término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) 8) 8) 8) FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. 9) 9) 9) 9) SE ORDENA al SE ORDENA al SE ORDENA al SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad y previa coordinación con la parte ejecutante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.