sábado, 23 de noviembre de 2024

Venta de Casa BCP en Barranca Lima Precio Base $ 53190 🏡

Inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N� 113 €� 115 distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 79,786.41. Precio Base: $ 53,190.94 . Incremento entre ofertas: $ 159.57. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,978.64.. Distrito Judicial: HUAURA. Depart… remateCasas
Inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N� 113 €� 115 distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 79,786.41. Precio Base: $ 53,190.94. Incremento entre ofertas: $ 159.57. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,978.64.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 80091505 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Jr. Garcilazo de la Vega N� 113 €� 115 Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 80091505 de los Registros P�blicos de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2024 02/12/2024
Validación de Inscripción03/12/2024 05/12/2024
Presentación de Ofertas06/12/2024 07/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 01156-2018-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO. Especialista: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 25/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.791 a la fecha 21/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16426
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DEL CREDITO DE PERU
Resolución Nro. 16 Barranca, veinticinco de agosto Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por disposición Superior y atendiendo al escrito de fecha 15/03/2022; A lo manifestado por la parte demandante; AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en los primeros párrafos lo siguiente �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�. 2. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley 30229 y su Art. 13� del reglamento de la citada Ley. 3. El Art. 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 4. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2) En caso de declararse Desierto la Convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Juez:SALAZAR CULANTRES Marcos Juan FAU 20602789137 soft Fecha: 26/08/2022 09:55:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Secretario:LAZO CASTAÑEDA Juan Francisco FAU 20602789137 soft Fecha: 26/08/2022 10:08:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE a) Descripción: Inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N� 113 � 115 Distrito y provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80091505 de los Registros Públicos de Barranca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento 00006 de la Partida N� 80091505, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$/79,786.41 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 41/100 DOLARES AMERICANOS), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento 00008 de la Partida N� 80091505 del Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca, se ha inscrito el embargo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Supe Itinerante de Barranca por el 50% de las acciones y derechos que tiene Dionicio Tapia Saire hasta por la suma de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), Oficio N� 00065-2018-32-JP-FC-JPLIB- CSJH/PJ-CAV de fecha 28/06/2018, proceso seguido por Marleni Espinoza Guillen contra Dionicio Tapa Saire sobre Alimentos. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de US$/79,786.41 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 41/100 DOLARES AMERICANOS). c.1) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$/53,190.94 (CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA CON 94/100 DOLARES AMERICANOS). c.2) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$/45,212.30 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE Y 30/100 DOLARES AMERICANOS). c.3 ) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$/38,430.46 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 46/100 DOLARES AMERICANOS). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17� del reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15� de la Ley N� 30229; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del Aviso de Remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. f) Notifiquese.
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1� JUZGADO CIVIL - Sede Barranca EXPEDIENTE : 01156-2018-0-1301-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO ESPECIALISTA : LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO