Tasación: $ 189,599.35. Precio Base: $ 126,399.57. Incremento entre ofertas: $ 379.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,959.94.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12900053 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Jos� Pardo N� 1173 Departamento N� 704 � S�ptimo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/11/2024 | 02/12/2024 |
Validación de Inscripción | 03/12/2024 | 05/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/12/2024 | 07/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16428
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Miraflores, veintitrés de setiembre De dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede; ATENDIENDO: Estando a lo expuesto y las copias literales de los dos inmuebles materia de ejecución que se adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; y estando a lo solicitado y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico de los siguientes inmuebles hipotecados: 1. INMUEBLE 01 1.1.- DESCRIPCION:
� Av. José Pardo N� 1173 Departamento N� 704 � Séptimo Piso, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. 12900053 del Registro de predios de Lima.
1.2.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por MERCEDES MEZA AVILA hasta por la suma US$. 142,762.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, en conjunto con otro inmueble.
� En el asiento D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION expedida por el Juez Titular del 3� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta por la suma US$. 55,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble de propiedad de MERCEDES MEZA AVILA, en los seguidos por ANA MARGARITA CHACALTANA CHAVEZ con MERCEDES MEZA AVILA sobre medida cautelar (exp. 04070-2015-42-1817-JR-CO-03).
1.3.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 12900053 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 189,599.35 dólares americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 126,399.57 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 107,439.63 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 91,323.69 dólares americanos.
2. INMUEBLE 02 2.1.- DESCRIPCION:
� Av. José Pardo N� 1175 Estacionamiento N� 32 � sótano 2, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. 12899940 del Registro de predios de Lima.
2.2.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por MERCEDES MEZA AVILA hasta por la suma US$. 142,762.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, en conjunto con otro inmueble.
� En el asiento D00003 CESION DE HIPOTECA JCAP CFG PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en la partida electrónica N� 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es el nuevo acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente Partida, en virtud de la cesión efectuada a su favor por el BANCO DE CREDITO DEL PERU.
2.3.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 12899940 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 14,122.80 dólares americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 9,415.20 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 8,002.92 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 6,802.48 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo Avocándose el Magistrado que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.