lunes, 18 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Local BCP en La Libertad Guadalupe Precio Base $ 407824 🏡

Inmueble ubicado Jr. Grau N� 200 de la Urbanizaci�n Libertad, ubicada en la Zona de Expansi�n de la Ciudad de Guadalupe, distrito de Guadalupe Tasación: $ 611,736.62. Precio Base: $ 407,824.41 . Incremento entre ofertas: $ 1,223.47. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 61,173.66.. Distrito Judicial: LA… remateCasas
Inmueble ubicado Jr. Grau N� 200 de la Urbanizaci�n Libertad, ubicada en la Zona de Expansi�n de la Ciudad de Guadalupe, distrito de Guadalupe
Tasación: $ 611,736.62. Precio Base: $ 407,824.41. Incremento entre ofertas: $ 1,223.47. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 61,173.66.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: GUADALUPE.
Partida Registral: 11000234 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Grau N� 200 de la Urbanizaci�n Libertad, Ubicada En la Zona de Expansi�n de la Ciudad de Guadalupe, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/11/2024 25/11/2024
Validación de Inscripción26/11/2024 28/11/2024
Presentación de Ofertas29/11/2024 30/11/2024
Pago Saldo02/12/2024 04/12/2024
Validación del Saldo05/12/2024 11/12/2024
Expediente: 00059-2021-0-1614-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - San Pedro de Lloc. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ... Especialista: DANIELA ALEXANDRA MANTILLA MOSTACERO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECINUEVE. Fecha Resolución: 03/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.798 a la fecha 14/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16313
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIECINUEVE San Pedro de Lloc, tres de Octubre del dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTOS; con el escrito que antecede y resolución emitida por el presente juzgado; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. � Mediante Resolución dieciocho de fecha dieciocho de septiembre del año en curso, se resolvió llevar a cabo el remate judicial mediante la plataforma REM@JU del bien dado en garantía conforme a la naturaleza del proceso, resolución que ha sido notificada a las partes procesales conforme obra cargo de notificación de folios 407.
SEGUNDO. - Sin embargo de la resolución emitida se observa que la parte final de dicho auto, por un error de digitalización y edición se ha suprimido la parte resolutiva, la cual no obra en la citada resolución dieciocho pero si obra en la sumilla de la presente resolución conforme se observa en el Sistema Integrado Judicial, situación que genera una afectación a la ejecución del proceso al no poder identificarse de forma plena el bien a ejecutarse, la cual necesita ser integrada a fin de hacer de conocimiento a las partes y no generar nulidades inoficiosas.
CUARTO. - Estando a lo indicado y con la finalidad de evitar nulidades inoficiosas; en aplicación del quinto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, debe de disponerse su integración en la parte resolutiva de la Resolución dieciocho de fecha dieciocho de septiembre del año en curso respecto la sumilla incompleta que se aprecia en el Sistema Integrado Judicial sin embargo no obra en la presente resolución.
Por los considerandos expuestos y en mérito al artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, se resuelve:
1. INTEGRAR a la resolución DIECIOCHO de fecha dieciocho de septiembre del dos mil veinticuatro, en el extremo resolutivo, en el sentido siguiente:
�Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en presentar Fotografías del bien en formato JPG en el plazo de CINCO DIAS. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Jr. Grau N� 200 de la Urbanización Libertad, ubicada en la zona de expansión de la ciudad de Guadalupe, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo Departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N� 11000234 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V � Sede San Pedro de Lloc, a efectos de responder por la obligación del saldo deudor en la suma de: S/. 2, 319, 548. 57 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100 SOLES). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado Jr. Grau N� 200 de la Urbanización Libertad, ubicada en la zona de expansión de la ciudad de Guadalupe, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo Departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N� 11000234 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral No V � Sede San Pedro de Lloc. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00002; Hipoteca.- por USS$ 121,086.00 (CIENTO VEINTUN MTL OCHENTISEIS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, para garantizar hasta el monto de US$ 121,086.00 las obligaciones presentes o futuras de don Benjamín Wander Mora Costilla, para con el Banco, ya sean obligaciones directas o indirectas y de cualquier naturaleza.
ii. Asiento D00003; Embargo. - Por resolución coactiva N� 0610070005855 de fecha 02.03.2005 emitida por el ejecutor coactivo de la Intendencia Regional La Libertad Harley Gutiérrez Grados interviniendo como auxiliar coactivo Jaime Santisteban Tapia en los seguidos contra el deudor tributario Mora Costilla Benjamín Wander sobre pago de deuda tributaria, de conformidad con el artículo 118 del Código Tributario se traba EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de s/. 15,000.00 Nuevos Soles a favor de la SUNAT sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad del ejecutado MORA COSTILLA BENJAMIN WANDER.
iii. Asiento D00004; Bloqueo Registral. - BENEFICIARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERU RUC N� 20100047218. BLOQUEO REGISTRAL: LA PRESENTE PARTIDA ELECTRONICA QUEDA BLOQUEADA PARA QUE SE INSCRIBA EL CONTRATO DE AMPLIACIÓN DE HIPOTECA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA A FAVOR DE LA BENEFICIARIA PRECITADA HASTA POR LA SUMA DE U$$ 179,082.00 D.A.
iv. Asiento D00005; AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: LA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D0002, A FAVOR DEL ACREEDOR PRECITADO, HA SIDO AMPLIADA HASTA LA SUMA DE U$$ 179.082.00 D.A. PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES HASTA POR LA SUMA DE U$$ 179,082.00 D.A. ASI COMO TODAS LAS OBLIGACIONES CREDITICIAS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE PRESENTES Y/O FUTURAS, QUE EL DEUDOR O LOS OTORGANTES HAN ASUMIDO Y/O ASUMIRAN FRENTE AL ACREEDOR HIPOTECARIO.- ASI COMO, RESPALDAR TODAS, LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN DE HIPOTECA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA.- LAS PARTES HAN VALORIZADO EL INMUEBLE EN CASO DE EJECUCI�N DE GARANT�AS EN U$$ 179,082.00 D.A�
2. QUEDANDO subsistente lo demás que contiene la citada resolución. 3. Respecto a la nulidad formulada por el demandado: CUMPLA en el plazo de un día con presentar el arancel judicial por nulidad de actuados, así como las cedulas de notificación por cada parte judicial existente en el presente proceso, bajo apercibimiento de rechazar su escrito y tenerlo por no presentado. 4. LLAMESE la atención a la secretaria de la causa a fin que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. 5. Notifiquese .-