viernes, 24 de enero de 2025

Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en Los Olivos Lima Precio Base $ 54694 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO Flat con Vista Exterior, ubicado en el Segundo Nivel de una Edificaci�n de 4 Niveles la Cual se Encuentra Emplazada Tasación: $ 82,041.30. Precio Base: $ 54,694.20 . Incremento entre ofertas: $ 164.08. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,204.13.. Distrito Judicial: LIMA NOR… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO Flat con Vista Exterior, ubicado en el Segundo Nivel de una Edificaci�n de 4 Niveles la Cual se Encuentra Emplazada
Tasación: $ 82,041.30. Precio Base: $ 54,694.20. Incremento entre ofertas: $ 164.08. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,204.13.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 13016258 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion Nro 2, Segundo Piso, Jiron los Cafetales, Mz. G, Lote 12 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2025 02/02/2025
Validación de Inscripción03/02/2025 05/02/2025
Presentación de Ofertas06/02/2025 07/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 02864-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: LOPEZ ALVARADO, MIRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10 Y 13. Fecha Resolución: 25/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.718 a la fecha 22/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16921
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, catorce de noviembre Del dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito signado con el número 247429-2023 presentado por NILDA MELISSA PARDO ROQUE: con lo expuesto y documentos que se adjuntan: Téngase por absuelto el traslado de la resolución nueve emitida en autos y atendiendo: con el arancel judicial y estando al pedido de nulidad de la ejecutada y conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO DE LA NULIDAD por el plazo de tres días a la parte ejecutante a fin de que absuelva lo pertinente; debiendo acompañarse a la cedula de notificación el escrito de nulidad con número 187125-2023 notifíquese. �
Dando cuenta el escrito signado con el número 225881-2023 presentado por el ejecutante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D- LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV. DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES: y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 13016258 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA a) DESCRIPCION: Se trata de un departamento flat con vista exterior, ubicado en el segundo nivel de una edificación de 4 niveles la cual se encuentra emplazada sobre un terreno de forma regular, topografía plana y con vista a la calle, ubicado en la SECCION 02, SEGUNDO PISO, JR. LOS CAFETALES MZ. G, LOTE 12, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13016258 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D0005: Hipoteca constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 166,355.20 Dólares Americanos. Asiento D0006: Cesión de hipoteca, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D0005 en virtud a la Cesión de Hipoteca otorgado por Banco BBVA Perú (antes BBVA BANCO CONTINENTAL). c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 296,825.42 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 42/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 197,883.61 (ciento noventa y siete mil ochocientos ochenta y tres con 61/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 168,201.07 (ciento sesenta y ocho mil doscientos uno con 07/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 142,970.91 (ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta con 91/100 soles).
INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 13016261 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA
d) DESCRIPCION: Se trata de un departamento flat con vista exterior, ubicado en el segundo nivel de una edificación de 4 niveles la cual se encuentra emplazada sobre un terreno de forma regular, topografía plana y con vista a la calle, ubicado en la SECCION 03, SEGUNDO PISO, JR. LOS CAFETALES MZ. G, LOTE 12, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13016261 de los Registros Públicos de Lima.
e) CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D0005: Hipoteca constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 166,355.20 Dólares Americanos. Asiento D0006: Cesión de hipoteca, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D0005 en virtud a la Cesión de Hipoteca otorgado por Banco BBVA Perú (antes BBVA BANCO CONTINENTAL).
f) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 226,591.00 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 151,060.66 (ciento cincuenta y un mil sesenta con 66/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 128,401.56 (ciento veintiocho mil cuatrocientos uno con 56/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 109,141.33 (ciento nueve mil ciento cuarenta y uno con 33/100 soles). g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte; a los otrosíes: téngase presente. Notifíquese.-
Dando cuenta el escrito signado con el número 253773-2023 presentado por el ejecutante: téngase presente y estando al pedido que solicita: estese a lo resuelto en la presente resolución; notifíquese. -
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
Resolución Nro. TRECE Miraflores, veinticinco de junio Del dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito signado con el número 89270-2024 presentado por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES: téngase presente lo expuesto y estando que del merito de los actuados se ha incurrido en error en la convocatoria a remate, respecto de la tasación de los inmuebles materia de remate. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la referida resolución número dieciséis en el extremo de su parte resolutiva, DEBIENDO ENTENDERSE COMO SIGUE: que respecto del inmueble inscrito en la partida electrónica 13016258 la tasación comercial asciende a US$. 82,041.30 dólares americanos EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 54,694.20 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 46,490.07 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 39,516.55 Dólares Americanos;
Respecto del inmueble inscrito en la partida electrónica 13016261 la tasación comercial asciende a US$. 62,628.80 dólares americanos EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 41,752.53 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 35,489.65 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,166.20 Dólares Americanos; y no como erróneamente se había consignado; Quedando subsistente en lo demás que contiene la referida convocatoria; notifíquese. -