Tasación: S/. 270,740.23. Precio Base: S/. 153,419.47. Incremento entre ofertas: S/. 460.26. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 27,074.02.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: 12023142 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganso Azul Mz D, Lote 12 del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� 12023142 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/02/2025 | 22/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16948
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALRESOLUCIÓN NUMERO CATORCE: - Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 13822-2024 a cargo de BANCO BBVA PERÚ, quien apareja tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial y cédulas de notificaciones, estando a la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número tres obrante a folio 1/82, se expidió el auto final y resolvió: ORDENAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION hasta que la ejecutada GRACE KELLY LOPEZ TRIGOZO cumpla con pagar a la ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL la suma de CIENTO CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO y 51/100 soles (S/145,678.51) más los intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, y siguiendo la ejecución de la presente causa; 2. DISPONER SACAR A REMATE PUBLICO el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de la ejecutada GRACE KELLY LOPEZ TRIGOZO, el mismo que corre inscrito en la Partida N� 12023142 de los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Rurales de Loreto, se encuentra ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANSO AZUL MZ D, LOTE 12 del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, remate que se realizará sobre la base de las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTITRÉS y 49/100 soles, importe total de la Tasación obrante en autos por DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA y 23/100 soles; 3. CÚRSESE OFICIO a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte a fin de que designe Martillero Público hábil para que proceda al remate del inmueble materia de ejecución; cuando la ejecutante cumpla presentar el Recibo del Arancel Judicial por concepto de REMATE regulada en la Resolución Administrativa N� 036-2018-CE-PJ. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. En mérito a ello, atendiendo que se dispuso el requerimiento de un Martillero Público y que a la fecha se implementó el REM@JU electrónico, corresponde dejarse sin efecto solicitar la designación de martillero público y disponer el remate judicial electrónico en autos.
QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO BBVA PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) DEJAR SIN EFECTO el requerimiento de un martillero público para la realización del remate público en autos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 2.1) Descripción del Bien: Inscrita por la titular del bien GRACE KELLY LOPEZ TRIGOZO, ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANSO AZUL MZ D, LOTE 12 del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 12023142 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANSO AZUL MZ D, LOTE 12 del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 12023142 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
3.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $ 60,000.00, inscrito en el Asiento 00014 de la Partida Electrónica 12023142 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por la ejecutada GRACE KELLY LOPEZ TRIGOZO, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 01 de marzo del 2013.
4) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: La suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA y 23/100 soles. (S/ 270,740.23).
4.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTITRÉS y 48/100 soles. (S/ 180,493.48). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE y 46/100 soles. (S/ 153,419.46). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SEIS y 54/100 soles. (S/ 130,406.54).
5) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
6) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DIANA MOYA VASQUEZ.
7) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaj Pago de Oblaj Pago de Oblaj Pago de Oblaje: e: e: e: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
