domingo, 5 de octubre de 2025

Casa en Remate Judicial BBVA en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 260685 🏡

Con Area de Terreno de 153.00 m 2 de Buen Estado de Conservacion con 40 A�os de Antiguedad y de 21 A�os Para las Ampliaciones, con la Tasación: $ 391,027.60. Precio Base: $ 260,685.07 . Incremento entre ofertas: $ 782.06. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 39,102.76.. Distrito Judicial: LIMA SUR. De… remateCasas
Con Area de Terreno de 153.00 m2 de Buen Estado de Conservacion con 40 A�os de Antiguedad y de 21 A�os Para las Ampliaciones, con la
Tasación: $ 391,027.60. Precio Base: $ 260,685.07. Incremento entre ofertas: $ 782.06. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 39,102.76.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: 49023904 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N�4 de la Manzana A, Frente a la Calle 1, Urbanizaci�n Mar�?a Auxiliadora Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2025 13/10/2025
Validación de Inscripción14/10/2025 16/10/2025
Presentación de Ofertas17/10/2025 18/10/2025
Pago Saldo20/10/2025 22/10/2025
Validación del Saldo23/10/2025 27/10/2025
Expediente: 17282-2018-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 28/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.479 a la fecha 02/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19699
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ENGER RAUL CERRON ORCON CESION DERECHOS PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES CESION DERECHOS POR BANCO BBVA PERU

RAZÓN Señor Juez: Del recorte que antecede, se advierte que; las partese han sido notificados con la resolución número 25, el día 05/08/2025 y ninguno de ellos se ha observado la tasación comercial del bien materia de autos. De otro lado, hago de su conocimiento que actualmente el Sistema REM@JU no contempla la posibilidad de incorporación y participación de Martillero Público. Informe que hago para los fines pertinentes. Miraflores, 28 de agosto del 2025.-
Resolución Nro. TREINTA Miraflores, veintiocho de agosto Del dos mil veinticinco. - Téngase presente la razón emitida. Escrito N� que corre a fojas 781: Al Principal: Primero: Mediante resolución número 25 de fecha 21/07/2025, esta Judicatura puso a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Pericial de Valuación Comercial expedido el 09/06/2025; Segundo: De la revisión del mismo, se verifica que ha sido efectuada con la inspección por parte de los peritos, teniendo en cuenta el Reglamente Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA publicada el 23.07.2016, vigente en la fecha de la emisión del informe; describiendo los linderos, medidas perimétricas, características de edificación, estado de conservación, antig�edad, depreciación del inmueble, el cual; como es de verse de autos no ha sido observado por las partes, habiendo sido debidamente notificados tal como consta de los cargos de notificación obrantes en autos, siendo ello así; debe de procederse con aprobar el informe pericial de tasación.
Por lo expuesto y de conformidad con el Art. 730� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: APROBAR LA TASACIÓN COMERCIAL expedida el 09/06/2025 con la siguiente conclusión:
Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: De conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y la Ley N� 32297: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) (�)�. Segundo: La solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en los incisos a) y b) del artículo 12� de la Ley N� 30229, cuyo inciso c) ha sido modificado con la Ley N� 32297 en el sentido que la resolución que disponga el remate electrónico judicial debe contener un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al martillero público en forma correlativa Tercero: De los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13� de la Ley N� 30229, modificado con la Ley N� 32297, se tiene que en caso de no haber postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el martillero público a cargo lo declara desierto; en este supuesto el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial; de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial; finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. Cuarto: De la razón emitida por la Especialista Legal se constata que existe imposibilidad técnica para el propósito de incorporar en el sistema REM@JU al martillero público y, además, se desconoce la existencia de nómina o registro para efectuar la designación en forma correlativa. Quinto: En tal virtud, en observancia y resguardo del derecho a la tutela jurisdiccional que contempla el inciso 3) del artículo 139� de la Constitución Política del Estado, principio y derecho de la función jurisdiccional que comprende al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, este órgano jurisdiccional deberá proceder a convocar a remate electrónico sin participación del órgano de auxilio judicial citado, por las razones expresadas, criterio jurisdiccional que se adopta para optimizar el anotado derecho fundamental y que será mantenido en tanto que las deficiencias técnicas no sean superadas.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas citadas, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble constituido por: Lote N�4 de la Manzana A, Frente a la Calle 1, Urbanización María Auxiliadora, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P. E. N�49023904 de los Registros Públicos de Lima.
CARGAS Y GRAVÁMENES: � En el Asiento D00011 de la P. E. N�49023904 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor de ENGEL RAUL CERRON ORCON hasta por la suma de US $ 232,000.00, CEDIDA en el Asiento D00015 y en el Asiento D00016. � En el Asiento D00012 de la P. E. N�49023904 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO COACTIVO hasta por la suma de S/115,000.00 a favor de la SUNAT. � En el Asiento D00013 de la P. E. N�49023904 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO COACTIVO hasta por la suma de S/198,235.00 a favor de la SUNAT. � En el Asiento D00014 de la P. E. N�49023904 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO en forma de ANOTACION DE DEMANDA, ordenada por el 2� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial mediante resolución número 2 de fecha 31/12/2019 en el Exp. N�17282-2018-34-1817-JR- CO-02.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $391,027.60 (Trescientos noventa y un mil veintisiete con 60/100 dólares americanos).
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 260,685.07 (Doscientos sesenta mil, seiscientos ochenta y cinco con 07/100 dólares americanos). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 221, 582.31 (Doscientos veintiún mil quinientos ochenta y dos con 31/100 dólares americanos). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 188,344.96 (Ciento ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro con 96/100 dólares americanos).
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el Artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 y el arancel judicial correspondiente.
c) CONSENTIDA que sea la presente resolución; PUBLIQUESE EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria conforme al Artículo 15� de la Ley N�30229 modificado con la Ley N�32297; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos asignada a este Juzgado y en el inmueble sub litis a cargo de la Especialista de Actos Externos de Lima Sur.
d) CUMPLA la demandante con indicar el domicilio de la SUNAT para efectos de notificarle con la presente resolución, bajo su responsabilidad. -