Tasación: S/. 292,765.20. Precio Base: S/. 195,176.80. Incremento entre ofertas: S/. 585.53. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,276.52.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12242990 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Guardia Civil Nro. 811, Urb. Parcelaci�n R�stica la Campi�a, Departamento N� G-301 � Tercer Piso. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/10/2025 | 06/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 12/11/2025 | 13/11/2025 |
| Pago Saldo | 14/11/2025 | 18/11/2025 |
| Validación del Saldo | 19/11/2025 | 21/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20326
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate de Casa en Arequipa La Joya Precio Base S/ 59064
- REM@JU Deposito Banco en Venta en Asia Lima Precio Base S/ 44520
- REM@JU Casa BBVA en Venta en San Miguel Lima Precio Base $ 306707
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. DOCE Lima, veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 295789-2024 ingresado a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial, presentado por el demandante con fecha 14 de octubre del 2024; con lo expuesto y con el arancel judicial por derecho de notificación y certificado de cargas y gravámenes completo y actualizado de la Partida Electrónica Nro. 12242990 correspondientes al bien inmueble materia de ejecución, que se adjunta, téngase presente; en consecuencia, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número 11; y estando a la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al certificado literal y el arancel judicial por solicitud de remate judicial adjuntados por la parte accionante mediante su escrito signado con el número 260154-2024, certificado de cargas y gravámenes adjuntado al escrito que antecede, así como la tasación actualizada aparejado al escrito de demanda como anexo 1-K, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble dado en garantía. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- Así mismo, cabe resaltar, que el artículo 13� de l a Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Av. Guardia Civil Nro. 811, Urb. Parcelación Rústica La Campiña, Departamento N� G-301 � Tercer Piso, distr ito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 12242990 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: DIONISIA EULALIA ORMEÑO VASQUEZ, ha hipotecado el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por un monto de US$. 24,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar la obligación otorgada a su favor, con un plazo de 180 meses contados a partir de la fecha del desembolso, y demás obligaciones que constan Enel título que se archiva. Así consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 11/11/2009 otorgada ante NOTARIO JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI en la ciudad de LIMA. Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 12242990 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Doscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 20/100 Soles (S/ 292,765.20). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Seis con 80/100 Soles (S/ 195,176.80). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos con 28/100 Soles (S/ 165,900.28). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Quince con 24/100 Soles (S/ 141,015.24). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista de Actos Externos de esta sede judicial, así como en el inmueble materia de remate por la encargada de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Avocándose al conocimiento de la causa la señora juez titular que suscribe la presente, por disposición superior. Notificándose.-
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-