domingo, 26 de octubre de 2025

Remate de Casa en Arequipa La Joya Precio Base S/ 59064 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Primavera, Manzana D, Lote 07, Zona A, distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito Tasación: S/. 88,596.80. Precio Base: S/. 59,064.53 . Incremento entre ofertas: S/. 177.19. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,859.68.. Distrito Judici… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Primavera, Manzana D, Lote 07, Zona A, distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito
Tasación: S/. 88,596.80. Precio Base: S/. 59,064.53. Incremento entre ofertas: S/. 177.19. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,859.68.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: 01144083 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Primavera, Manzana D, Lote 07, Zona A, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2025 03/11/2025
Validación de Inscripción04/11/2025 06/11/2025
Presentación de Ofertas07/11/2025 08/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 01320-2024-0-0405-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAJES. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CHONG TORREBLANCA TATIANA ELENA. Especialista: NEIRA NEIRA OSCAR RAUL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 09. Fecha Resolución: 17/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20291
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA SAA FINANCIERA CONFIANZA
El secretario judicial que suscribe deja constancia de haber asumido funciones en el presente proceso a partir del 20 de agosto de 2024, en mérito al Memorándum N.� 030-2024-JPROV-CSJA/PJ. Asimismo, hace constar que, desde el 22 de mayo de 2025, ha recibido un total de 320 escritos pendientes de proveído, como consecuencia de la redistribución de carga procesal derivada del retiro de una secretaria judicial. Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2025, se realizó una nueva asignación de expedientes entre tres secretarios judiciales, sumando un total de 525 escritos pendientes de proveer en esta secretaría. En tal sentido, el presente proveído se emite en la fecha, considerando la sobrecarga procesal que actualmente afronta esta dependencia. Con fecha 11 de septiembre de 2025, debido a la desactivación de la tercera secretaría, y con la existencia de solo dos secretarías en la actualidad, se reasigna un total de 997 escritos a esta secretaría para su atención.
Resolución Nro. 09-2025 Majes-El Pedregal, dos mil veinticinco Setiembre, diecisiete.-
AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 38494-2025: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE lo siguiente:
1 Artículo 12� . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13� . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Primavera, Manzana D, lote 07, Zona A, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 01144083 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento 00002: Medida cautelar de embargo: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre los derechos de copropiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a Prudencia Astulle Turpo a favor de Comportamos Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 18,734.62 soles. � Asiento 00003: Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos de propiedad que mantiene ELEUTERIO VELASQUEZ EDUARDO y PRUDENCIA ASTULLE TURPO, hasta por la suma de S/. 19,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación convencional en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 (S/. 88,596.80). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 59,064.53 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 50,204.85 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/ 42,674.12 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el franelógrafo del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.