Tasación: S/. 33,060.41. Precio Base: S/. 22,040.27. Incremento entre ofertas: S/. 66.12. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,306.04.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: P07043800 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Pongo Grande Mz. D Lote 11, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ica, Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/10/2025 | 07/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/11/2025 | 14/11/2025 |
| Pago Saldo | 17/11/2025 | 19/11/2025 |
| Validación del Saldo | 20/11/2025 | 24/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20331
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SAResolución Nro.13. Ica, Dos de setiembre del Año dos mil veinticinco.
Con el escrito 7293-2025 que antecede presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA: A lo expuesto; de la revisión de autos se aprecia que Mediante resolución N� 12 de fecha 1 6 de junio del 2025, se resolvió aprobar el informe pericial de Fojas 110 y siguientes; no habiendo sido materia de impugnación por ninguna de las partes procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, conforme obra en autos; en consecuencia; téngase por CONSENTIDA Y FIRME LA MISMA. En cuanto al pedido de remate: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Centro Poblado Pongo Grande Mz. D Lote 11, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, con un área de 192.10 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� P07043800 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO, por resolución N� 02 de fecha 27 de octubre del 2 023 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, se ha concedido Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el Inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de los demandados Jose Gerardo Altamirano Florindez y Amparo Gerónimo Torres hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles, en los seguidos en su contra por la demandante Caja Municipal De Ahorro y Credito Ica S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el Exp. N� 01224-2023-11-1401-JP- CI-03. EMBARGO, por resolución N� 02 de fecha 05 de diciembre del 2023 expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Ica, se ha concedido Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el Inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de los demandados José Gerardo Altamirano Florindez y Amparo Gerónimo Torres hasta por la suma de S/. 52,000.00 soles, en los seguidos en su contra por la demandante Caja Municipal De Ahorro y Crédito Ica S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el Exp. N� 01461-2023-84-1401-JR-CI-01. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 110 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 33,060.41 (Treinta y tres mil, sesenta con 41/100 soles). d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 22,040.27 (Veintidós mil, cuarenta con 27/100 soles). e) OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 18,734.23 (Dieciocho mil, setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 15,924.10 (Quince mil, novecientos veinticuatro con 10/100 soles). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados en su domicilio habitual para su debido conocimiento; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y a los autos.Al escrito 8197-2025 que antecede presentado por CMAC ICA S.A.: Estese a lo resuelto en la fecha.