martes, 28 de octubre de 2025

Venta de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 463896 🏡

Predio que se Encuentra Subdividido en Sub Lotes de Menor Dimensi�n, de Material R�stico,(un Sub Lote de Material Noble y de dos Niveles), con uso Tasación: $ 695,844.11. Precio Base: $ 463,896.07 . Incremento entre ofertas: $ 1,391.69. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 69,584.41.. Distrito Judicial… remateCasas
Predio que se Encuentra Subdividido en Sub Lotes de Menor Dimensi�n, de Material R�stico,(un Sub Lote de Material Noble y de dos Niveles), con uso
Tasación: $ 695,844.11. Precio Base: $ 463,896.07. Incremento entre ofertas: $ 1,391.69. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 69,584.41.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11074079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Santa N� 744, 750, 752, Sector el Molino, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2025 06/11/2025
Validación de Inscripción07/11/2025 11/11/2025
Presentación de Ofertas12/11/2025 13/11/2025
Pago Saldo14/11/2025 18/11/2025
Validación del Saldo19/11/2025 21/11/2025
Expediente: 02853-2017-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NEBLO CARMEN PALACIOS. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 28. Fecha Resolución: 08/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.377 a la fecha 24/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20329
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CARLOS LEONCIO CASTRO HERRERA APODERADO DE ARNOLD AURELIANO HEDDY JUANA JOSE ENRIQUE MAGNO HILDEBRANDO CASTRO HERRERA Y MARIA ELIZABETH CASTRO DE MARQUINA
RESOLUCION VEINTIOCHO. Trujillo, ocho de Agosto de dos mil veinticinco .-
AUTOS Y VISTOS; Con los aranceles y escrito con registro 43730- 2025; estando a lo que se solicita y conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N� 25 se aprobó el informe pericial que contiene el valor comercial del inmueble materia de división y partición, el cual asciende a la suma de US$.695,844.11 dólares americanos; resolución judicial que al haberse notificado a las partes no han interpuesto medio impugnatorio. 1.2. Como demandantes y demandado NO han manifestado su preferencia en la adjudicación del bien sub litis y el plazo concedido ya se encuentra vencido, entonces, debe procederse a su venta en pública subasta, conforme a lo previsto en los artículos 988 y 989 del Código Civil y para ello el remate judicial debe realizarse a través de la Plataforma Virtual del REM@JU.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229, dispositivo legal que mediante Ley N� 32297, publicada en el diario oficial �El Peruano� el día 11 de abril del año en curso, ha sido modificada incorporando al Remate Electrónico Judicial el nombramiento de Martillero Público, pero en vista a su reciente promulgación aún está pendiente su implementación, por ello corresponde realizar el trámite del Remate Judicial conforme a las leyes invocadas a través de la Plataforma del REM@JU sin designación de martillero público. 2.2. Asimismo, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 32297, establece �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, [�]�; y teniendo en cuenta lo actuado en el proceso, en esta etapa corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor, y el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. El Secretario/a Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Las convocatorias del Remate Judicial Electrónico � REM@JU, son automáticas en sus tres convocatorias y el artículo 13� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, establece que de no haber usuarios postores inscritos o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate Electrónico Judicial REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Adjudicación del bien materia de remate. 3.3. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 17 y 18, inciso b), de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble sub litis ubicado en AVENIDA SANTA N� 744, 750, 752, SECTOR EL MOLINO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 11074079, DEL REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N� V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: Predio que se encuentra subdividido en sub lotes de menor dimensión, de material rústico,(un sub lote de material noble y de dos niveles), con uso de vivienda; área del terreno 752.29 m2. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal que obra en el expediente judicial, el inmueble inscrito en la partida N� 11074079, del Registro de Predios, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, NO PRESENTA gravámenes ni cargas. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de US$.695,844.11 dólares americanos [SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTICUATRO CON 11/100 DOLARES AMERICANOS]. d) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N� 474-2022-CE-PJ. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; asimismo, la Secretaria del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con la parte demandante.
g) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3.- Para la publicación en el REM@JU: CUMPLA la parte DEMANDANTE con presentar el arancel judicial por publicación por edicto electrónico, conforme lo establece la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ.
4.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.-