Tasación: S/. 724,113.16. Precio Base: S/. 482,742.11. Incremento entre ofertas: S/. 1,448.23. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 72,411.32.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03104600 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Juan Zapata, Manzana K, Lote 28, Urbanizacion el Bosque, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/10/2025 | 06/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 12/11/2025 | 13/11/2025 |
| Pago Saldo | 14/11/2025 | 18/11/2025 |
| Validación del Saldo | 19/11/2025 | 21/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20328
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SERRANO MORNATE, ADA AMALIARESOLUCION CINCUENTICUATRO. Trujillo, veintidós de Abril de dos mil veinticinco .-
AUTOS Y VISTOS; Con los aranceles y escrito con registro 73524- 2024; estando a lo que se solicita y conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N� 53 se aprobó el informe pericial que contiene el valor comercial del inmueble materia de división y partición, el cual asciende a la suma de S/. 724,113.16 Soles; resolución judicial que al haberse notificado a las partes no han interpuesto medio impugnatorio. 1.2. Como demandante ni demandado han manifestado su preferencia en la adjudicación del bien sub litis y el plazo concedido ya se encuentra vencido, entonces, debe procederse a su venta en pública subasta, conforme a lo previsto en los artículos 988 y 989 del Código Civil y para ello el remate judicial debe realizarse a través de la Plataforma Virtual del REM@JU.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229, dispositivo legal que mediante Ley N� 32297, publicada en el diario oficial �El Peruano� el día 11 de abril del año en curso, ha sido modificada incorporando al Remate Electrónico Judicial el nombramiento de Martillero Público, pero en vista a su reciente promulgación aún está pendiente su implementación, por ello corresponde realizar el trámite del Remate Judicial conforme a las leyes invocadas a través de la Plataforma del REM@JU sin designación de martillero público. 2.2. Asimismo, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 32297, establece �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, [�]�; y teniendo en cuenta lo actuado en el proceso, en esta etapa corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor, y el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. El Secretario/a Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Las convocatorias del Remate Judicial Electrónico � REM@JU, son automáticas en sus tres convocatorias y el artículo 13� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, establece que de no haber usuarios postores inscritos o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate Electrónico Judicial REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 17 y 18, inciso b), de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, y sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble sub litis ubicado en: CALLE JUAN ZAPATA, MANZANA K, LOTE 28, URBANIZACION EL BOSQUE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� 03104600 del Registro de Predios, de la Zona Registral N� V Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: Vivienda de material noble, de un piso; distribución: patio delantero, cochera, sala-comedor, cocina, dos dormitorios, baño completo y pasadizo hacia la cocina desde el patio delantero; área del terreno 188.00 m2. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada que obra en el expediente judicial electrónico, el inmueble inscrito en la partida N� 03104600, del Registro de Predios, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, NO PRESENTA gravámenes ni cargas. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 724,113.16 Soles [SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE CON 16/100 SOLES] d) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación. � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del Poder Judicial por el plazo de ley; asimismo, el Secretario/a del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con la parte demandante. g) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, la cual tendrá validez para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.3.- REASUMIENDO funciones el personal jurisdiccional al término del descanso vacacional.
4.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.-