Tasación: $ 51,574.07. Precio Base: $ 34,382.71. Incremento entre ofertas: $ 103.15. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,157.41.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01338001 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Mz. A, Lote 1-unidad Inmobiliaria N� 2, Asentamiento Humano H�sares de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/10/2025 | 10/10/2025 |
Validación de Inscripción | 13/10/2025 | 15/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 16/10/2025 | 17/10/2025 |
Pago Saldo | 20/10/2025 | 22/10/2025 |
Validación del Saldo | 23/10/2025 | 27/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19674
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL LTDA,SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones y encontrándose la suscrita ejerciendo solo labor en forma remota, al encontrarme dentro del grupo vulnerable, por ende, me veo imposibilitada de constituirse físicamente al juzgado INFORMO a su despacho que para poder dar cuenta escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 21506 -2021 presentados por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda se da cuenta sin tener el expediente físico a la vista, solo los actos procesales y escritos digitalizados que se encuentran en el repositorio del SIJ y que pueden visualizarse ello a merito de la autorización establecida en la R.A. Nro. 133-2020-CE-PJ. Escrito que se da cuenta dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal, aunando al hecho de que la suscrita estuvo de licencia en el mes de julio, y en junio y setiembre de vacaciones.
Resolución Nro. VEINTIUNO Lima, Doce de Noviembre del dos mil veintiuno.-
Estando autorizado el Trabajo remoto mediante R.A. 172-2020-P- CSJLI-PJ y teniendo en cuenta la razón emitida por la secretaria de la causa, sin tener a la vista el expediente físico y solo lo visualizado en el repositorio de SIJ- Sistema Integrado Judicial, téngase presente, y al escrito ingresado con firma gráfica escaneada a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 21506 -2021 presentados por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda : a lo expuesto y con la copia literal del inmueble y aranceles judiciales que fueran adjuntados anteriormente por esta parte por la suma de S/. 860.00 y S/. 440.00 soles como se indica en la resolución veinte, téngase por cumplido dicho mandato judicial, en consecuencia, proveyendo con arreglo a ley el escrito que la motivo ingresado con el Nro. 78960- 2020,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble denominado: Mz. A, Lote 1-Unidad Inmobiliaria N� 2, Asentamiento Humano Húsares de Junín, Distrito de San Martín de Porras, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. P01338001 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca: otorgada por Dávalos Redosado Isabel Janet a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda, hasta por la suma de US $ a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
18,000.00 Dólares Americanos. Así consta incito en el Asiento Nro. 00005 de la Partida Nro. P01338001 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
Hipoteca: Constituido a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda, hasta por la suma de US$ 24,000.00 Dólares Americanos otorgada por Dávalos Redosado Isabel Janet a fin de garantizar la obligaciones señaladas en la Escritura Pública de Fecha 16/06/2015 . Asi consta en el Asiento N� 00007 de la Partida Nro. P01338001 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de US$ 51,574.07 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 07/100 DOLARES AMERICANOS).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 34,382.71 ( TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS ).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 29,225.31 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 31/100 DOLARES AMERICANOS).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 24,841.51 (VEINTICUATRO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 51/ 100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, previa programación por parte del ejecutante y en el inmueble por parte del responsable de los pegados del cartel del REM@JU de la Corte Superior de justicia de Lima Norte .
Al Único otrosí: téngase presente a las personas que se autorizan para que realicen las gestiones que se detallan.
En aplicación de la R.A. Nro. 000133-2020-CE-PJ, proceda la Asistente del Área de Notificaciones con imprimir los escritos ingresados por mesa de partes electrónica y sus anexos con el objeto de agregarlo al expediente, debiendo dejar constancia que el mismo fue extraído del sistema informático del Poder Judicial
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Magistrado que suscribe por disposición Superior.-
