sábado, 18 de octubre de 2025

Venta de Almacã‰n BCP en Breã‘a Lima Precio Base $ 415800 🏡

Se trata de un Inmueble Destinado a Taller Imprenta de 450.00 m 2 , ubicado en Jir�n Napo N� 1250 Bre�a, Provincia y Departamento de Tasación: $ 623,700.00. Precio Base: $ 415,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,247.40. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 62,370.00.. Distrito Judicial: LIMA. Depart… remateCasas
Se trata de un Inmueble Destinado a Taller Imprenta de 450.00 m2, ubicado en Jir�n Napo N� 1250 Bre�a, Provincia y Departamento de
Tasación: $ 623,700.00. Precio Base: $ 415,800.00. Incremento entre ofertas: $ 1,247.40. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 62,370.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 40807373 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Jir�n Napo N� 1250 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2025 27/10/2025
Validación de Inscripción28/10/2025 30/10/2025
Presentación de Ofertas31/10/2025 01/11/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 03217-2017-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: RODRIGUEZ MONTALVO EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 05/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.387 a la fecha 16/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20103
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES & NEGOCIOS INTEGRADOS E.I.R.L,
Resolución Nro.19 Miraflores 05 de agosto de 2025
Vista la razón que antecede téngase presente y dando cuenta a los escritos de fecha 19 de marzo 07 y 08 de abril de 2025 presentado por el demandante: A lo solicitado y advirtiéndose que mediante resolución N� 11 de fecha 20 de setiembre de 2022 se puso a conocimiento a las partes procesales el informe pericial de fecha 25 de mayo de 2022, sin que este haya sido observado por la parte ejecutada debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos Se advierte además que los peritos han explicado el procedimiento utilizado en atención al Reglamento Nacional de Tasaciones, descrito el bien materia de tasación, y considerado además su zonificación, además de citar el entorno inmobiliario, así como citado los antecedentes registrales, aplicando el método de tasación directa y la inspección ocular con las fotografías que se adjuntan. por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado en Jirón Napo N� 1250 Dist rito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; concluyendo el mismo que la tasación del inmueble antes descrito asciende a la suma US$ 623,700.00 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. Por otro lado a la solicitud de convocatoria a remate electrónico por parte del ejecutante, y con el arancel judicial por remate, copia literal y certificado de gravamen que se adjunta téngase presente; y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; Autos y vistos y atendiendo: Primero: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
Segundo: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde pr ecisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento.
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se resuelve: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - Jirón Napo N� 1250 Breña, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la
financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. Partida Electrónica N� 40807373 del Registro de Pro piedad Inmueble del Lima. B) Cargas y Gravámenes:- Asiento D00014. Hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de US$ 480,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura publica de fecha 24.07.2014, otorgado ante Notario Publico de Lima Jorge Luis Gonzales Loli Asiento D00015. Rectificación: Se rectifica el asiento D00014 en el sentido que debe decir Se constituye hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$607,500.00 dólares americanos y no como se había consignado Asiento D00016. Embargo en forma de inscripción emitida mediante resolución N� 02 de fecha 09 de enero de 20 17, tramitado en el Exp 12609-2016-19-1817-JR-CO-08 (08� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima). Asiento D00017 Embargo Coactivo: Embargo en forma de inscripción mediante resolución coactiva N� 03 de f echa 31 de mayo de 2021 hasta por la suma de S/4,900.00 soles sobre el inmueble de propiedad de LLANGRAF E.I.R.L que consta en el Expediente N� 24F20141043920 Asiento D00018 Embargo Coactivo: Embargo en forma de inscripción mediante resolución coactiva N� 02900704 11947 de fecha 17 de diciembre de 2021 y Resolución coactiva N� 0290070531750 de fecha 27 de enero de 2022 hasta por la suma de S/32,000.00 soles sobre el inmueble de LLANGRAF E.I.R.L, así consta en el Expediente N� 023006556623 5 Asiento D00019 Cesión de Hipoteca: La hipoteca registrada en el asiento D00014 y su rectificación en el asiento D00015 de la presente partida ha sido cedida a favor de INVERSIONES & NEGOCIOS INTEGRADOS E.I.R.L inscrito en la partida N� 12767839 del Registro de Personas Jurídicas de Li ma.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$623,700.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 415,800.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 353,430 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 300,415.50 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. Al segundo otrosí: Téngase presente De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Y estando a la ley N� 32297 (modifica la ley N� 277 28), ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo� y el código procesal civil, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público, y siendo que a la actualidad no se ha reglamentado y no se encuentra implementado la funcionalidad de la misma, téngase presente que no es posible el nombramiento del martillero público para el presente remate.
Al primer otrosí: A lo solicitado y de acuerdo a lo señalado en los asientos D00016, D00017 y D00018 OFICIESE al BANCO DE CREDITO DEL PERU, ESALUD Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT a fin de que tomen conocimiento de la presente resolución.
Al segundo otrosí: Téngase por nombrado a los letrados que señala, la aplicación del artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil se limita al primer escrito que presentó la parte, por lo que no siendo este el primer escrito presentado por el demandante, se rechaza lo solicitado, sin perjuicio que sea de aplicación lo previsto en el artículo 290 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Al tercer otrosí: téngase por autorizadas a la persona que indica a fin que pueda recoger y tramitar partes, exhortos, oficios, recaudos y demás documentos del presente proceso, más no a la lectura de expedientes toda vez que dicha diligencia sólo corresponde a las partes, sus abogados y apoderados en virtud al artículo 138� del Código Procesal Civi l.
Notifíquese. -
Interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición Superior