jueves, 16 de octubre de 2025

Venta de Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 175235 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Sunampe Mz. F Lote 4 del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Tasación: S/. 262,853.00. Precio Base: S/. 175,235.33 . Incremento entre ofertas: S/. 525.71. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,285.30.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Sunampe Mz. F Lote 4 del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 262,853.00. Precio Base: S/. 175,235.33. Incremento entre ofertas: S/. 525.71. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,285.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07031951 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Sunampe Mz. F Lote 4 del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2025 25/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 01376-2023-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MONSERRATE GUEVARA YAMPIER. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 05/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20074
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro. 12.- Ica, cinco de setiembre del Año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 7294-2025 que antecede presentado por la CMAC ICA S.A.: AL PRINCIPAL: De la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 11 de fecha 30 de junio del año en curso, se resolvió aprobar el informe pericial de fojas 118 y siguientes, lo cual no ha sido impugnado por ninguna de las partes, en consecuencia, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma. En relación al pedido de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 19 de marzo del año 2024 obrante a folios 20 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 08 de abril del 2024 obrante a folios 25 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante acompaña la respectiva tasa judicial por remate al ser una entidad exonerada, como se verifica en el escrito de la referencia. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en el escrito de la referencia. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 09 de abril del año 2025, tal como se verifica a folios 118 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 11 de f echa 30 de junio del 2025, obrante a folios 135 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 136, 136 vta., y 137. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Centro Poblado Sunampe Mz. F Lote 4 del distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� P07031951 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 193.1000 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los demandados NELLY MARITZA ANCHANTE SANCEZ Y JUAN SANTIAGO HERNANDEZ DE LA CRUZ hasta por la suma de S/. 49,400.00 en los seguidos en su contra por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 01047-2023-65-1401-JP-CI-03. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los demandados NELLY MARITZA ANCHANTE SANCEZ Y JUAN SANTIAGO HERNANDEZ DE LA CRUZ hasta por la suma de S/. 48,000.00 en los seguidos en su contra por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 01376-2023-54-1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 118 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 262,853.00 (Doscientos sesenta y dos mil, ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 175,235.33 (Ciento setenta y cinco mil, doscientos treinta y cinco con 33/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 148,950.03 (Ciento cuarenta y ocho mil, novecientos cincuenta con 03/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 126,607.52 (Ciento veintiséis mil, seiscientos siete con 52/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; SETIMO: Consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. ANEXOS: A los autos.
Al escrito 8201-2025 presentado por CMAC ICA S.A.: Estese a lo resuelto en la fecha.