Tasación: $ 85,000.00. Precio Base: $ 56,666.67. Incremento entre ofertas: $ 170.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,500.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN.
Partida Registral: 04015430 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Ubicado En el Fundo Mocan la Arenita U.c. 531, Distrito de Paijan, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/10/2025 | 25/10/2025 |
Validación de Inscripción | 27/10/2025 | 29/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/10/2025 | 31/10/2025 |
Pago Saldo | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
Validación del Saldo | 06/11/2025 | 10/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20073
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SARESOLUCION NÚMERO: VEINTIUNO Trujillo, diecinueve de febrero Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�54561-2024 presentado por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILO S.A., a través de su abogada EDITH GISELA LUJAN FEIJO, la Copia Literal del bien inmueble, copias fotográficas del bien y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta. El Escrito N�54395-2024 presentado por el ejecutado LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA, sin aranceles judiciales; AVOCASE en el conocimiento del presente proceso, al Señor JUEZ NEBLO CARMEN PALACIOS que suscribe, por período vacacional, en mérito a la Resolución Administrativa N�000101-2025-P-CSJLL-PJ, de fecha 20 de enero del 2025; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. (el subrayado es nuestro).
SEGUNDO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble sobre el cual recae embargo, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- En cuanto al recurso de Reposición formulado por el ejecutado LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA contra la Resolución Número VEINTE, expedido el 16/09/2024, presentando los mismos argumentos sobre los cuales ya recae un pronunciamiento por el Órgano Superior, mediante Resolución de VISTA, expedida el 03/07/2024 por la PRIMERA SALA CIVIL, cuyo Colegiado concluyó declarar IMPROCEDENTE el pedido del ejecutado; como consecuencia y siendo los mismos argumentos presentados por el ejecutado para interponer el recurso de Reposición contra la Resolución VEINTE; éste debe ser declarado IMPROCEDENTE DE PLANO. Por las consideraciones anotada y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, consistente en:
� EL INMUEBLE UBICADO EN EL FUNDO MOCAN LA ARENITA U.C. 531, DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DELA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA N�04015430 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Se trata de un Inmueble Agrícola destinado para cultivo de Talla y unos galpones de aves, tiene textura arenosa, topografía plana, sin presencia de sales, suelos aptos para cultivos en limpio, el riego se realiza con agua superficial, proveniente de un pozo a tajo abierto, cuenta con riego tecnificado. Área de terreno 10 Has. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO D00001: HIPOTECA. Se constituye HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la SUMA de US$. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para garantizar, entre otras deudas y obligaciones determinables presentes y futuras, el pago del crédito otorgado a LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA ascendente a la SUMA de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a un plazo indeterminado. Así consta en la Escritura Pública N�5864-2012 de fecha 22/11/2012. � ASIENTO D00002: HIPOTECA. Se constituye HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la SUMA de S/. 187,152.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con el objeto de garantizar un préstamo de S/. 155,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), otorgado al propietario del predio inscrito en la presente partida, así como las demás obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. Así consta en la Escritura Pública N�534 del 31/08/2016. � ASIENTO D00003: MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Mediante Resolución Judicial N�03 de fecha 15/07/2021, expedida por el Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, se ha dispuesto conceder medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA sobre el predio inscrito en esta partida, proceso seguido por DORIS ARLETT MORALES GARCIA contra LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA Y OTRO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, mediante Exp. N�21-2021-85-1601-JR-CI-08. Así consta del Título presentado el 14/09/2021. c. TASACIÓN: US$. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES) al tipo de cambio en moneda nacional, teniendo T.C. 4.11/dólar, corresponde a la SUMA de S/. 349,350.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P- CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. DECLARAR IMPROCEDENTE DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ejecutado LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA contra la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE (DECRETO), en virtud a lo precisado en el Cuarto Considerando de la presente resolución.
5. REQUIERASE al ejecutado LUIS JULIO GAMALLO ESPINOZA para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con PRESENTAR los aranceles judiciales por derecho de notificación por el monto equivalente al número de partes que intervienen en el presente proceso, bajo apercibimiento de MULTA SOLIDARIA con su abogado defensor, en caso de incumplimiento.
6. NOTIFIQUESE.