jueves, 16 de octubre de 2025

Venta de Terrenos BCP en Cusco San Jeronimo Precio Base S/ 1493010 🏡

Inmueble Lote de Terreno N� E-8-5 Desmenbrada de la Asociaci�n Pro Vivienda de Ingenieros Larapa Grande, del distrito de San Jeronimo, Provincia y Tasación: S/. 2,239,515.72. Precio Base: S/. 1,493,010.48 . Incremento entre ofertas: S/. 4,479.03. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 223,951.57.. Dist… remateCasas
Inmueble Lote de Terreno N� E-8-5 Desmenbrada de la Asociaci�n Pro Vivienda de Ingenieros Larapa Grande, del distrito de San Jeronimo, Provincia y
Tasación: S/. 2,239,515.72. Precio Base: S/. 1,493,010.48. Incremento entre ofertas: S/. 4,479.03. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 223,951.57.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: 02009679 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Lote de Terreno N� E-8-5 Desmenbrada de la Asociaci�n Pro Vivienda de Ingenieros Larapa Grande, del Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2025 25/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 01281-2020-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CONTRERAS CAMPANA SANDRA. Especialista: CANAL YEPEZ ELMER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 53. Fecha Resolución: 22/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20080
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA
Resolución N� 53 Cusco, 22 de agosto de 2025
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 27046- 2025, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede la abogada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., solicita se dicte la orden de remate del bien otorgado en garantía a través de la plataforma del REM@JU, y además precisa que se tome en cuenta la información alcanzada mediante escrito con ingreso N� 18215-2025. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2
13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble Lote de terreno N� E-8-5 desmenbrada de la Asociación Pro Vivienda de Ingenieros Larapa Grande, del distrito de San Jeronimo, provincia y departamento de Cusco; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en el asiento 1 la partida registral N� 02009679 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X - Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
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� As. 05.-HIPOTECA-SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU EIRL, representado por Richard Madueño Concha, con facultades Inscritas en la PE N� 11076653 del Registro de Personas Jurídicas de ésta sede registral; constituye Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11009127 de la Oficina Registral de Lima; hasta por la suma de US$ 574,234.89 DOLARES AMERICANOS, en garantía de un crédito ascendente a S/425,000.00 soles, así como de las obligaciones detalladas en la escritura pública del 07/04/2016 otorgada ante Notario de Cusco Dr. ORLANDO PACHECO MERCADO. � As. 06. HIPOTECA: La empresa SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L. debidamente representado por su gerente general Richard Madueño Concha, de constituyen hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, hasta por la suma de S/.1�400,000.00 SOLES), en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción. Así y más consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 17/12/2016 otorgada ante Notario JORGE OSWALDO BASTAMANTE ARAGON, en la ciudad de CUSCO. � As. 07- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION- El Ejecutor Coactivo de la EsSalud, Carlos H. De La Lama Carrillo, bajo la actuación del auxiliar coactivo: Félix Mera Yonz; en el expediente acumulado N� 07F20180701782, seguido por EsSalud contra SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante resolución coactiva N� 04 de fecha 20/05/2019, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente Partida Registra!, hasta por la suma de S/ 3, 700.00 SOLES. � As.08. CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO.- DECAROPE S.A.C., representada por Julio Gallo Broei Plater, con facultades inscritas en la Partida Electrónica 15164617 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, ha pasado a ser titular de la hipoteca inscrita en el Asiento 05, en mérito de la cesión de derechos hipotecarios que le otorga el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ representado en este acto por sus apoderados Mariana Muñoz Drinot y Oscar Ornar Montalvo Sánchez, ambos con facultades inscritas en la P.E. N�11009127 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 2�239,515.72 soles (dos millones doscientos treinta y nueve mil 4
quinientos quince con 72/100 soles), conforme está aprobado por resolución N� 50. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 1,493,010.48 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil diez con 48/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 y 742 del Código Procesal Civil. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de San Jeronimo.- H.S.