Tasación: S/. 469,952.36. Precio Base: S/. 313,301.57. Incremento entre ofertas: S/. 939.90. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 46,995.24.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: POCOLLAY.
Partida Registral: 05015618 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 1, Mza.a, Lote 04 de L Urb. Junta de Compradores de Vivienda Federico Barreto Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20743
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : SONCCO CASTRO, RENE GUILLERMOResolución N� 32 Tacna, dos mil veinticinco, setiembre cinco
ANTECEDENTES AL ESCRITO N� 17060 -2025. Solicitud de convocatoria a remate del inmueble materia de este proceso CONSIDERANDOS: Respecto de la declaratoria de consentida 1. Una resolución alcanza la firmeza de cosa juzgada, impidiendo su ulterior cuestionamiento, cuando se han agotado todos los recursos legales disponibles o cuando las partes, de manera expresa o tácita, renuncian a ejercer su derecho de impugnación. 2. Por resolución N� 30 del 04/11/2024, se aprobó el informe pericial obrante a folios 236/242, presentado por los peritos judiciales Rubén Tamayo Poma y Armando León Salazar. Auto que fue debidamente notificado a las partes conforme a los cargos de notificación obrante en autos, no habiéndose impugnado la misma en el plazo de ley y al amparo de lo dispuesto en el artículo 123.2 del Código Procesal Civil corresponde ser declarada consentida. Respecto de la convocatoria a remate 3. El demandante, solicita la convocatoria a remate del inmueble materia de este proceso, cuya tasación ha sido aprobada mediante Resolución N� 30 de fecha 04/11/2024, solicitando se designe Martillero Público para este fin. 4. Habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 5. En función al Memorando Múltiple N.� 000141-2025-MCCLO-OA-CSJTA-PJ (24/07/2025) y el Oficio N.� 001063-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ (04/07/2025) se evidencia un vacío normativo entre la Ley N.� 32297 y la Directiva N.� 001-2020-CE- PJ (Resolución Administrativa N.� 015-2020-CE-PJ) respecto a la designación de martilleros para remates electrónicos judiciales (REM@JU). Esta discrepancia, evidenciada por la modificación del artículo 7 de la Ley N.� 27728 (Ley del Martillero Público) mediante la Ley N.� 32297 (que transfiere la administración del Registro de Martilleros a SUNARP y crea la Cámara del Martillero Público del Perú), exige una nueva directiva para actualizar la plataforma REM@JU. Ante esto, para evitar perjuicios y asegurar la continuidad de la administración de justicia, este juzgado considera procedente continuar con los remates bajo la normativa vigente y operativa (Directiva N.� 001-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N.� 015-2020- CE-PJ) hasta que entre en vigor la nueva directiva. 6. Dado a los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 7. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 8. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 9. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución N� 30 del 04/11/2024. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ubicado en la Calle 1, Mz. A lote 04 de la Urb. Junta de Compradores de Vivienda Federico Barreto, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con un área de 167.78 metros cuadrados, con dos niveles, inscrito en la ficha registral N� 05015618 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tacna, Zona Registral N� XIII-Sede Tacna 4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: Sin cargas ni gravámenes 6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma S/469,952.36 (cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos con 36/100 soles). 7. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
7.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/313,301.57 (Trescientos trece mil trescientos uno con 57/100 Soles). 7.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/266,306.33 (Doscientos sesenta y seis mil trescientos seis con 33/100 Soles). 7.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/226,360.38 (Doscientos veintiséis mil trescientos sesenta con 38/100 Soles). 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 8.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229. 8.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y notifíquese.