miércoles, 3 de diciembre de 2025

Remate de Casa en Ancash Conchucos Precio Base S/ 180000 🏡

Centro Poblado Conchucos, Mz. B2, Lote 2, Sector Virgen de Lourdes Tasación: S/. 270,000.00. Precio Base: S/. 180,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 540.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 27,000.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: PALLASCA. Distrito: CONCHUCOS… remateCasas
Centro Poblado Conchucos, Mz. B2, Lote 2, Sector Virgen de Lourdes
Tasación: S/. 270,000.00. Precio Base: S/. 180,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 540.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 27,000.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: PALLASCA. Distrito: CONCHUCOS.
Partida Registral: P09098728 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Conchucos, Mz. B2, Lote 2, Sector Virgen de Lourdes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/12/2025 12/12/2025
Validación de Inscripción15/12/2025 17/12/2025
Presentación de Ofertas18/12/2025 19/12/2025
Pago Saldo22/12/2025 24/12/2025
Validación del Saldo29/12/2025 31/12/2025
Expediente: 01819-2023-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MARIN EDWARD SANTIAGO. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 01/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21050
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : LABAN ADRIANZEN, YESENIA
RESOLUCIÓN NUMERO: CATORCE Nuevo Chimbote, primero de abril del dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS: Dado con el escrito 6285-2025 presentado por la ejecutante: Téngase por cumplido lo dispuesto por resolución que antecede, estando a lo solicitado se emite la resolución correspondiente y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Conchucos, Mz. B2, Lote 2, Sector Virgen de Lourdes, distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N� P09098728, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

no registra ni cargas ni gravámenes inscritos. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional según Escritura Pública de reconocimiento de la deuda con constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de S/ 270,000.00 soles (DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 180,000.00 soles (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 153,000.00 soles (CIENTO CINCUENTA TRES MIL CON 00/100 SOLES) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 130,000.50 soles (CIENTO TREINTA MIL CON 50/100 SOLES). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Avocándose el Magistrado que suscribe por disposición del superior. Notifíquese. -

2� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01819-2023-0-2501-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GARCIA MARIN EDWARD SANTIAGO ESPECIALISTA : RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE DEMANDANTE : LABAN ADRIANZEN, YESENIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO Nuevo Chimbote, trece de octubre del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito 30426-2025 presentado por la demandante y de la revisión de los actuados se emite la resolución correspondiente; Y CONSIDERADO: PRIMERO: De la revisión de los actuados se ha podido verificar que la resolución numero catorce de fecha primero de abril del 2025 en la parte resolutiva se resuelve: 3 CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

no registra ni cargas ni gravámenes inscritos, cuando lo correcto es: 3.1 Hipoteca: a) En el asiento N�8 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien a favor de YESENIA LABAN ADRIANZEN, hasta por la suma de S/ 270,000.00 soles. 3.1.1 Embargo: b) En el asiento N�07 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embargo de inscripción de anotación demanda por los titulares del bien a favor de Lisbeth Carola Espinoza Castillo. c) En el asiento N�03 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito embargo en forma de inscripción constituida por los titulares del bien a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA, hasta por la suma de S/ 13,000.00 soles. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 407� del Código Procesal Civil, en su párrafo primero, entre otros establece: �Antes de que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga..�.- TERCERO: Que, en éste sentido es factible corregir el error involuntario incurrido en la resolución antes referida, resultando al presente caso aplicar el dispositivo legal acotado. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número CATORCE, en el extremo de la parte resolutiva del presente proceso, quedando como lo correcto: 3.1 Hipoteca: a) En el asiento N�8 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien a favor de YESENIA LABAN ADRIANZEN, hasta por la suma de S/ 270,000.00 soles. 3.1.2 Embargo: b) En el asiento N�07 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embargo de inscripción de anotación demanda por los titulares del bien a favor de Lisbeth Carola Espinoza Castillo. c) En el asiento N�03 de la Partida N�P09098728 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito embargo en forma de inscripción constituida por los titulares del bien a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA, hasta por la suma de S/ 13,000.00 soles y quedando subsistente los demás extremos de la citada resolución. Al primer otrosí digo: NOTIFIQUESE, a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A con la resolución N�14, N�16, N�17 y N�18 en su domicilio en la Av. José Gálvez N�602 � Chimbote. Notifíquese.-