viernes, 25 de septiembre de 2026

Rem@ju Casa en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 167702 🏡

Inmueble ubicado En Mz S Lote 10 [calle el Taymi N� 157], Urb. San Lorenzo, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito Tasación: $ 251,553.00. Precio Base: $ 167,702.00 . Incremento entre ofertas: $ 503.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 25,155.30.. Distrito Judicial:… ✔ remateCasas
Inmueble ubicado En Mz S Lote 10 [calle el Taymi N� 157], Urb. San Lorenzo, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito
Tasación: $ 251,553.00. Precio Base: $ 167,702.00. Incremento entre ofertas: $ 503.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 25,155.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02189908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En: Mz S Lote 10 [calle el Taymi N� 157], Urb. San Lorenzo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 02189908 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 25/09/2026 04/10/2026
Validación de Inscripción 05/10/2026 07/10/2026
Presentación de Ofertas 08/10/2026 09/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 01694-2022-0-1706-JR-CI-02. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIEZ CANSECO SOLANO CARLOS ALFONSO JESUS. Especialista: DIAZ CUBAS SILVIA GREGORIA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 22. Fecha Resolución: 03/03/2026. Tipo Cambio: S/. 3.38 a la fecha 23/09/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25353
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CASTRO GUEVARA, RONALD JOHN
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDÓS Chiclayo, tres de marzo del año dos mil veintiséis. - AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, con el escrito presentado por la parte demandante, y habiendo adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate, mediante escrito de fecha dos de diciembre del dos mil veinticinco; y, ATENDIENDO: PRIMERO. - 1] Mediante escrito de fecha uno de diciembre del dos mil veinticinco Julio Edilberto Guevara Barreda, Roman Eusebio Guevara Barrera y Milagros del Pilar Dávila Guevara solicitan que se venda el inmueble materia de división, de manera directa, proponiendo al demandante buscar cada uno el comprador y venderlo a quien les dé mejor precio, invocando para ello los artículos 319� y 320� del Código Procesal Civil, solicitando la suspensión del proceso. 2] Por escrito de fecha catorce de enero del dos mil veintiséis el demandante solicita que se continúe con la ejecución del remate conforme lo establecido en el artículo 728� del Cód igo Procesal Civil, precisando que las personas interesadas en la compra del inmueble deberán apersonarse como postores con las formalidades de ley. 3] De autos se desprende que mediante resolución Catorce de fecha quince de enero del dos mil veinticinco, evidenciándose que no existía entre las partes uniformidad respecto a la partición del inmueble materia de litis, se resolvió cursar oficio a REPEJ para que nombre a dos peritos de la especialidad de ingeniería civil y proceda a la tasación del inmueble materia de división y partición, resolución que no fue apelada por los demandados; por lo que su pedido de suspensión del proceso deviene en improcedente, toda vez que si no se encontraban conformes con la tasación del inmueble, debieron hacer valer su derecho a doble instancia en su oportunidad y esperar que la tasación emitida por los peritos nombrados en autos sea aprobada, para solicitar venta directa de inmueble y suspensión del proceso, sin haber considerado que el derecho a la Ejecución de Sentencias y resoluciones Judiciales, forma parte del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva. Su reconocimiento se encuentra contenido en el numeral 2) del artículo 139 de nuestra constitución política del Perú, en el que se menciona que "ninguna autoridad puede (�) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (�) ni retardar su ejecución. SEGUNDO. - De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número VEINTE de fecha veinte de noviembre del dos mil veinticinco, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas trescientos cuarenta y dos; y, no habiendo la parte demandada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2) del citado código. TERCERO. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� de l Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-201 5-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO. - De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 .
1 Artículo Artículo Artículo Artículo 12� Ley Nro. 30229 12� Ley Nro. 30229 12� Ley Nro. 30229 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 3� del Reglamento de la Ley Nro. 3� del Reglamento de la Ley Nro. 3� del Reglamento de la Ley Nro. 3022 3022 3022 30229 9 9 9: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. QUINTO. - Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229 3 , el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO. - En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno d el código acotado: SE RESUELVE: 1]IMPROCEDENTE el pedido suspensión del proceso solicitada mediante escrito de fecha uno de diciembre del dos mil veinticinco por Julio Edilberto Guevara Barreda, Roman Eusebio Guevara Barrera y Milagros del Pilar Dávila Guevara. 2]DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION VEINTE de fecha veinte de noviembre del dos mil veinticinco; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de división y partición, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: MZ S LOTE 10 [Calle El Taymi N� 157], URB. SAN LORENZO, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02189908 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Ninguno
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 309- 326, presentada por los peritos designados en autos mediante escrito de fecha uno de octubre del dos ml veinticinco, la misma que asciende a la suma de US$ 251,553.00 [DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS].
13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 167,702.00 [TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS]
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 142,546.70 [CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 121,164.695 [VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.