jueves, 24 de septiembre de 2026

Venta de Departamento BCP en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 282924 🏡

Convocar la Ejecuci�n del Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) del Bien Inmueble Materia de Proceso, Seguido por Valor Residual Peru Sac Tasación: S/. 424,386.28. Precio Base: S/. 282,924.19 . Incremento entre ofertas: S/. 848.77. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 42,438.63.. Distrito Judicial: A… ✔ remateCasas
Convocar la Ejecuci�n del Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) del Bien Inmueble Materia de Proceso, Seguido por Valor Residual Peru Sac
Tasación: S/. 424,386.28. Precio Base: S/. 282,924.19. Incremento entre ofertas: S/. 848.77. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 42,438.63.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11011371 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block 4, Dpto. 401, Secci�n 211, Edificio Villa Medica del Distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11011371 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 24/09/2026 03/10/2026
Validación de Inscripción 05/10/2026 07/10/2026
Presentación de Ofertas 08/10/2026 09/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 06284-2022-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 03/08/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25332
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FCI GESTORA DE FONDOS SAC SUC PROCDEL BCP
RESOLUCIÓN N� 32.- Arequipa, tres de agosto del dos mil veintiséis. - Proveyendo en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil: Al escrito electrónico 57826-2026: VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�.- SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que mediante Resolución N� 29 de fecha 12 de diciembre del 2025 de fojas 492 a 494 subsanada en la resolución 31 SE RESUELVE: 1) APROBAR el informe pericial de tasación de fojas 412 a 420 que determina que el valor comercial del predio ubicado Block 4, Dpto. N� 401, Sección N� 211, Edificio Villa Medica, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de S/.424,386.28 (Cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y seis con 28/100 Soles) o su equivalente en dólares por la suma de USD$ 120,907.77 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 77/100 DOLARES)�.- 2.2. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución, su estado es el de remate. TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por VALOR RESIDUAL PERU SAC (Anteriormente FCI GESTORA DE FONDS SAC), representado por su apoderado DIEGO ALONSO NICOLÁS LEÓN HERRERA, en contra de LUZ CRISTINA PEROCHENA RODRIGUEZ y otros.- 2)DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Block 4, Dpto. 401, Sección 211, Edificio Villa Medica del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Electrónica N� 11011371 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.- 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1) Asiento D00003 HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 415,886.25 Soles, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado por el monto de S/ 291,120.00 y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, incluyendo todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de él, sus novaciones y las refinanciaciones que el Banco pueda conceder, los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, según corresponda, comisiones, tributos, gastos, costos del juicio y demás cargos que fueren aplicables, derivados del préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107� del Código Civil. Lo que consta en la Escritura Pública N� 1172 del 02-03-2021.- AREQUIPA, 26 de Marzo de 2021. Presentación electrónica. 2) Asiento D00004 HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios Gian Kaleb Ortega Perochena y Rodrigo Javier Ortega Perochena intervienen como garantes de Luz Cristina Perochena Rodriguez a favor de OLDRIN JOSE VASQUEZ SALAS identificado con Documento Nacional de Identidad N� 29422466 de estado civil casado bajo el régimen de separación de Patrimonios inscrita en la Partida 11207766 de la Oficina Registral de Arequipa; hasta por la suma de S/. 75,000.00 Soles, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/. 70,000.00, por el plazo de 03 meses así como sus intereses, según consta de la Escritura Pública de fecha 07 de Mayo del 2021.- AREQUIPA, 24 de Mayo de 2021. Presentación electrónica. 3) Asiento D000005 CESIÓN DE HIPOTECA: Banco de Crédito del Perú, cede la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 de esta partida a favor de FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. inscrita en la Partida N�14324403 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N�IX, a mérito de la cesión de derechos celebrada mediante Escritura Pública N�8088 de fecha 24-08-2023 y Escritura Pública aclaratoria N�5827 de fecha 10-07-2024, ambas extendidas ante Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, las mismas que obran en el título archivado N�2024-01840691.- AREQUIPA, 30 de Setiembre del 2024. Presentación electrónica.- 5) VALOR DE TASACIÓN: asciende a la suma de S/.424,386.28 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 28/100 SOLES) o su equivalente en dólares por la suma de USD$ 120,907.77 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 77/100 DOLARES)�; 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma de: S/.282,924.19 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 SOLES) o su equivalente en dólares, USD$ 80,605.18 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO CON 18/100 DÓLARES); OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8)FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y 9)REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Al escrito electrónico 66849-2026: AL PRINCIPAL: Agréguese a los antecedentes la partida registral actualizada, la tasa judicial por concepto de solicitud de remate, y por derecho de notificación.- AL OTROSÍ: Téngase presente las facultades de representación y la autorización conferida a la abogada que indica, y en lo que fuere de ley.- Asume la especialista legal por disposición del Superior.-