jueves, 24 de septiembre de 2026

Rem@ju Casa BBVA en Venta en Los Olivos Lima Precio Base $ 188120 🏡

Inmueble ubicado en Jir�n los Tabacales N� 121 y 129. Urbanizacion Micaela Bastidas, distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 282,180.00. Precio Base: $ 188,120.00 . Incremento entre ofertas: $ 564.36. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 28,218.00.. Distrito Judicial: LIMA… ✔ remateCasas
Inmueble ubicado en Jir�n los Tabacales N� 121 y 129. Urbanizacion Micaela Bastidas, distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 282,180.00. Precio Base: $ 188,120.00. Incremento entre ofertas: $ 564.36. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 28,218.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01188070 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Micaela Bastidas - Sector Uno - 1ra Etapa, Jir�n los Tabacales N� 121 - 129 (mz. D, Lt. 18). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 24/09/2026 03/10/2026
Validación de Inscripción 05/10/2026 07/10/2026
Presentación de Ofertas 08/10/2026 09/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 14142-2019-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ MALLAUPOMA LUIS GUSTAVO. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 24. Fecha Resolución: 08/06/2026. Tipo Cambio: S/. 3.356 a la fecha 22/09/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25330
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RS GRUPO INMOBILIARIO S.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Lima, ocho de junio de dos mil veintiséis.- DADO CUENTA EN LA FECHA DEL ESCRITO N� 140861-2026 INGRESADO POR EL DEMANDANTE RS GRUPO INMOBILIARIO S.A.C.: Al principal y primer otrosí: En atención a expuesto por el recurrente, con el arancel que se adjunta y con los documentos que presenta; TÉNGASE PRESENTE; en consecuencia, y en mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la tutela procesal efectiva, no solo implica que el juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución, todo ello en el marco del derecho a que el proceso se desarrolle en un plazo razonable. SEGUNDO: Que, asimismo, conforme a lo prescrito por el artículo IX del Título Preliminar del precitado Código Procesal Civil, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, en el contexto de normas obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO: Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CUARTO: Que, mediante Resolución Administrativa N� 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ sobre �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, Sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley 30229. P á g i n a 2 | 6
QUINTO: Que, a través de la Ley N� 32297, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley N� 27728 - Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO: Que, a partir de tal modificación legal, el legislador ha incorporado nuevamente la figura del Martillero Público a los Remates Judiciales, que previamente había sido suprimida, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos, a partir de la entrada en vigencia de dicho enunciado normativo, estarán a cargo de Martillero Público hábil quien se encargará, entre otros aspectos, de lo siguiente: i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. SÉTIMO: Que, actualmente, los remates vienen siendo ejecutados por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos (REM@JU) a partir del suministro de información que se realiza desde el juzgado de ejecución, con lo cual es el propio sistema el que genera un calendario de actividades y, de ser el caso, emite la información respecto del postor ganador, quien pasa a convertirse en adjudicatario (entre otras diversas posibilidades, como la del remate desierto); sin embargo, el legislador ha determinado que se incorpore al Martillero Público a tal actividad, quien se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. OCTAVO: Que, siendo así, es el caso que desde el área de informática la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, lo que resulta imprescindible para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; empero, mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, toda vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, además de la afectación del derecho fundamental a que el proceso se desarrolle en plazos razonables, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se deberá proseguir el trámite de las convocatorias a remate conforme se viene realizando a la fecha, esto es, a través de los medios electrónicos ya implementados, que a la fecha vienen funcionando sin que se hayan producido mayores contingencias. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN MICAELA BASTIDAS - SECTOR UNO - 1RA ETAPA, JIRÓN LOS TABACALES N� 121 - 129 (MZ. D, LT. 18), DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P01188070 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE P á g i n a 3 | 6
ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada por Resolución N� 21 presentado por los paritos tasadores que obran en los actuados a fojas (545 hasta 557), que asciende a la suma de US$ 282,180.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). i. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 188,120.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 159,902.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 135,916.70 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. DESCRIPCION: Sobre un terreno de forma regular y topografía plana, ubicado en zona residencial y cerca de un parque del sector, se ha construido una edificación de 3 pisos (el 3er nivel se encuentra en construcción, techado parcialmente con material liviano). Se estima que el uso que tendrá será casa - habitación. El entorno que presenta el inmueble es residencial, contando con equipamiento urbano como colegios, mercados, parques, restaurantes, hospedajes, entre otros. Este Inmueble presente la siguiente distribución interior: Primer Piso: Ingreso, garaje, depósito, sala-comedor, cocina con comedor de diario, baño completo, dos dormitorios, jardín posterior y escaleras a la segunda planta. Segundo Piso: Terraza, dos dormitorios, balcón.
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO 00013: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal conformada por VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y FANNY ELIZABETH GONZALES MINA en favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 153,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar la obligación originada del contrato de mutuo por el monto de US$ 122,400.00 dólares americanos y demás obligaciones adicionales, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta de Escritura P á g i n a 4 | 6
Pública de fecha 12/09/2012 otorgada ante Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. El titulo fue inscrito el 26/09/2012.
ASIENTO 00014: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Mediante Resolución N� 01 de fecha 08/08/2013 aclarada por Resolución N� 03 d e fecha 16/10/2013, expedidas por el 1� Juzgado de Paz Letrado de Surqu illo, que despacha el Juez Dr. Miguel Ángel Chávez Yovera, Especialista Legal Mónica Molina Fernández, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de los ejecutados VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y FANNY ELIZABETH GONZALES MINA hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por MÁXIMA INTERNACIONAL S.A., contra ADVSISTEMAS S.A.C., y otros sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 00460-2013-94-1 825-JP-CI-01). El titulo fue inscrito el 02/04/2014.
ASIENTO 00015: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Por Resolución N� 01 de fecha 15/07/2014, y modificada por Resolución N� 03 ambas expedidas por el Juez titular Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique, Secretario Judicial Sheyla Lizet Cachay del 2� Juzgado Mixto del Módulo Básico de Lo s Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto: Conceder la Medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre los derechos y acciones que le corresponden a los ejecutados VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y FANNY ELIZABETH GONZALES MINA, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 135,000.00 Nuevos Soles, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y FANNY ELIZABETH GONZALES MINA, sobre Obligación de dar suma de Dinero, Exp. N� 43057-2013-16-JR-CI-36. El titulo fue inscrito el 23/09/2014.
ASIENTO 00016: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Mediante Resolución N� 04 de fecha 03/07/2015, y aclarada por Resolución N� 0 5 de fecha 28/10/2015, ambas expedidas por el 5� Juzgado Civil Subespecial idad Comercial de Lima que despacha el Dr. Eder Juárez Jurado y Secretario Judicial Daniel Víctor Flores Concha, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de los demandados VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y FANNY ELIZABETH GONZALES MINA, hasta por la suma de S/. 54,475.37 Nuevos Soles, en los seguidos por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 10058-2014-12-1817-JR-CO-05). El titulo fue inscrito el 13/11/2015.
ASIENTO 00017: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: CESIÓN DE HIPOTECA: PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861. CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento 00013 de la presente partida en virtud de la Cesión de Hipoteca otorgada a su favor por BANCO BBVA PERÚ (antes BBVA Banco Continental). Así consta de la escritura pública de fecha 20/09/2022 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama. El titulo fue inscrito el 08/02/2023. P á g i n a 5 | 6
ASIENTO 00018: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Mediante Resolución N� 02 de fecha 10/12/2024, expedida por Rosa Jeanina Benites Clavijo, Juez del 1� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, y Ana Dolorier Condori, Especialista Legal, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 58,507.42 Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden al fenecimiento de la sociedad de gananciales a VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA. En el proceso seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ � INTERBANK contra VÍCTOR KLEYBER SAMAME RIVERA y otros Expediente N� 33745-2024-39-1 828-JR-CO-01). El titulo fue inscrito el 28/01/2025.
ASIENTO 00019: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: CESIÓN DE DERECHOS: LA HIPOTECA inscrita en el Asiento 000013, y su modificación inscrita en el Asiento 00017 que antecede; ha sido CEDIDA a favor del cesionario RS GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., inscrito en la Partida N� 12505820 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, nuevo ACREEDOR. Así consta de la escritura pública del 21/04/2026 extendida ante el Notario de Lima José Urteaga Calderón. El titulo fue inscrito el 26/05/2026.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de l a Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente, y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. P á g i n a 6 | 6
6. Adicionalmente, NOTIFÍQUESE a los acreedores no ejecutantes que se detallan: MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., BBVA BANCO CONTINENTAL, MÁXIMA INTERNACIONAL S.A., y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ � INTERBANK, conjuntamente con lo resuelto en la fecha, a su domicilio real, por el plazo de tres días, a fin que indiquen lo pertinente o conveniente a su derecho; y para tal fin, AUTORÍCESE al ASISTENTE DE NOTIFICACIONES a reproducir las copias necesarias para la notificación antes ordenada, y de ubicar la dirección real de los acreedores no ejecutantes MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., BBVA BANCO CONTINENTAL, MÁXIMA INTERNACIONAL S.A., y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ � INTERBANK, a través de los medios informáticos con los que cuenta el Juzgado.
Al segundo otrosí: En atención a lo expuesto; ESTESE a lo resuelto por Resolución N� 22 . NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE HA ORDENADO.-