Tasación: $ 78,000.00. Precio Base: $ 52,000.00. Incremento entre ofertas: $ 156.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 7,800.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: P02111493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Leoncio Prado Mz, F Lote 27. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/09/2026 | 02/10/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/10/2026 | 07/10/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/10/2026 | 09/10/2026 |
| Pago Saldo | 12/10/2026 | 14/10/2026 |
| Validación del Saldo | 15/10/2026 | 19/10/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25318
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,Resolución Nro. CINCO lima, treinta de abril de dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta, de forma conjunta los tres escritos presentados en autos, en aplicación del principio de economía procesal. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Al escrito con número de ingreso 18743-2026, presentado por el ejecutante; con el arancel judicial por concepto de convocatoria de remate, copia literal del inmueble y certificado de cargas y gravámenes; y estando a la solicitud de convocatoria de remate: Téngase presente. SEGUNDO: De autos se aprecia que por resolución 03 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se declaró consentido el auto final. De autos, se puede apreciar que el ejecutante adjunto informe comercial respecto del bien inmueble materia de ejecución, informe que data del 27 de noviembre de 2024 el mismo que obra de hojas 141-151, resulta innecesario que se disponga la elaboración y presentación de un informe comercial actualizado; por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. El ejecutante, ha adjuntado copia literal del inmueble materia de ejecución, certificado de cargas y gravámenes, y arancel por concepto de solicitud de convocatoria de remate. En consecuencia, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 731 del Código Procesal Civil y en los artículos 12 y 13 de la Ley N.� 30229, corresponde disponer la convocatoria a remate del bien inmueble materia de ejecución mediante el sistema REM@JU. TERCERO: Conforme a lo señalado en el anterior considerando, debemos señalar que: 3.1. Mediante Resolución Administrativa N.� 268-2016-CE-PJ se dispuso la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), cuya regulación fue posteriormente desarrollada por la Resolución Administrativa N.� 015- 2020-CE-PJ, que aprobó la Directiva N.� 001-2020-CE-PJ, estableciendo el procedimiento aplicable al remate electrónico judicial conforme a la Ley N.� 30229. 3.2. La Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, modificó la Ley N.� 30229 y la Ley N.� 27728, reincorporando al Martillero Público como órgano de auxilio judicial en el remate electrónico y asignándole funciones que anteriormente eran ejecutadas por el sistema REM@JU, lo que supone un cambio sustancial en el procedimiento. 3.3. No obstante, a la fecha, el sistema REM@JU no ha sido adecuado para incorporar dicha intervención conforme a las nuevas exigencias legales, lo que genera una imposibilidad material de aplicar plenamente la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297. En consecuencia, la paralización de los procesos en etapa de ejecución resulta incompatible con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como con los principios de celeridad, economía y concentración procesal previstos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Por ello, mientras no se implemente la adecuación del sistema, las convocatorias a remate deben continuar realizándose mediante los mecanismos electrónicos actualmente operativos, a fin de garantizar la continuidad y eficacia del proceso. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, el bien inmueble hipotecado: 1. TIPO DE INMUEBLE: CASA. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: Pueblo Joven Leoncio Prado mz, F lote 27, distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.� P02111493 de la Zona Registral N.� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1. Asiento 00027: Hipoteca: Hipoteca Unilateral: se constituye hipoteca unilateral sobre el predio hasta por la suma de US$.67,840.00 dólares americanos, con la finalidad que se expida el título de crédito hipotecario negociable a su orden. así consta en el parte digital de la escritura pública del 27/02/2024 otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. Inscrito el 20/06/24. b.2. Asiento 00028: Expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable: A solicitud de Roxana Nazario Rojas, se expide el título de crédito hipotecario negociable a su orden, respecto al gravamen inscrito en el asiento que antecede. se extiende el presente asiento de conformidad con el artículo 245 de la Ley de títulos valores y del artículo 5 del reglamento del título de crédito hipotecario negociable. así consta en el parte digital de la escritura pública del 27/02/2024 otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. Inscrito el 20/06/24.c.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: La suma de Setenta y ocho mil dólares americanos (US$.78,000.00). d. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cincuenta y dos mil dólares americanos. (US$.52,000.00). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta y cuatro mil doscientos dólares americanos. (US$.44,200.00). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y siete mil quinientos setenta dólares americanos. (US$.37,570.00). 2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15 de la Ley N.� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate, por parte del personal de actos externos de esta sede comercial de lima, bajo responsabilidad, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Cumpla el ejecutante con programar la diligencia de pegado de aviso de remate con el especialista de actos externos. 4. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N.� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N.� 30229. 5. De conformidad con el artículo 12 de Ley N.� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. 6. A los escritos con número de ingreso 15291 y 77847-2026, presentados por Mónica Liliana Yataco Atuncar, con el informe pericial contable que adjunta, y estando a lo expuesto: tener por cumplido lo dispuesto por resolución número cuatro. Por lo que, continuando con la secuela del proceso, TRASLADO DEL INFORME pericial contable a las partes procesales, a fin que dentro del plazo de ley absuelvan conforme a su derecho. Respecto a la solicitud de endose por concepto de honorarios profesionales, el perito recurrente deberá adjuntar el recibo de honorarios profesionales de forma electrónica, conforme al monto fijado en autos. Tener presente por el asistente de notificaciones la casilla electrónica que indica. Notificándose.