Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PATIVILCA.
Partida Registral: 80000278 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jiron San Martin NⰠ361, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/04/2024 | 06/05/2024 |
Validación de Inscripción | 07/05/2024 | 09/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 10/05/2024 | 11/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13950
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA SA CAJA METROPOLITANA,RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE Lima, Cinco de Mayo Del dos mil veintitrés.- 1.- Dado al escrito N° 25906-2023 del 31-01-2023 del Tercero Legitimado Leonardo Flavio Maquera Rashta que antecede: Téngase presente su casilla electrónica N° 2871 y casilla física N° 22060 AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero: Que, el tercero Leonardo Flavio Maquera Rashta solicita el abandono del proceso por los fundamentos allí expuestos. Segundo: Que, cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o tercero legitimado. Tercero: Que, no hay abandono el abandono opera por el sólo transcurso del plazo, desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución -artículo 348° del Código Procesal Civil-; Cuarto: Que, no hay abandono en los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia conforme lo dispone el artículo 350° del Código Adjetivo numeral 1); Quinto: Verificándose de la revisión de autos, que el proceso se encuentra con resolución final (resolución Doce) en calidad de cosa juzgada, es decir, se encuentra en ejecución de sentencia. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en las normas glosadas y artículo 350° del Código Procesal Civil, Se Declara IMPROCEDENTE el abandono de proceso solicitado por el tercero Leonardo Flavio Maquera Rashta. 2.- Dado al escrito N° 26457-2023 y N° 83060-2023 del ejecutante que antecede: Téngase presente su casilla electrónica N° 26141 y casilla física N° 10080 de la CNPJ del EJECUTANTE; y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Apr bada a tasaci sie d i ecesaria esta e ue c v car a re ate E re ate a subasta de bie es ueb es e i ueb es se efect a p r edi de Re ate udicia
E ectr ic (RE @ U) si existe p sici de i gu a de as partes de tercer s egiti ad s de ser e cas c f r e c a ey especia s bre a ateria& SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de e(ecuci f r ada ) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el JIRON SAN MARTIN N° 361, DISTRITO DE PATIVILCA, PROVINCIA DE BARRANCA y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 80000278 de los Registros Públicos de Barranca.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00006 de la Partida N° 80000278 de los Registros Públicos de Barranca, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A. hasta por la suma de US$102,587.08 dólares americanos.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL. En autos asciende a la suma de US$123,923.70 (CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$82,615.80 (Ochenta y dos mil seiscientos quince con 80/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$70,223.43 (Setenta mil doscientos veintitrés con 43/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$59,689.92 (Cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve con 92/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Barranca. NOTIFÍQUESE.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.