lunes, 11 de septiembre de 2023

Departamento en Remate Judicial Banco en Santa Anita Lima Precio Base S/ 311992 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA . Partida Registral: 11514906 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria Nro. 3, Tercer Piso y Azotea, Ubicado con Frente a la Calle las Camelias, Mz R-1, Lote 27, Urbanizaciã… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 11514906 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria Nro. 3, Tercer Piso y Azotea, Ubicado con Frente a la Calle las Camelias, Mz R-1, Lote 27, Urbanizaciã"n Santa Rosa de Quives, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 06590-2015-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 44. Fecha Resolución: 10/10/2022. Tasación: S/. 467,989.20. Precio Base: S/. 311,992.80. Incremento entre ofertas: S/. 935.98. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 46,798.92. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA UBICACIÃ"N: UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 3, TERCER PISO Y AZOTEA, UBICADO CON FRENTE A LA CALLE LAS CAMELIAS, MZ R-1, LOTE 27, URBANIZACIÃ"N SANTA ROSA DE QUIVES, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12049
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861TITULO XI CUSCO 2018,
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y CUATRO.- Lima, diez de octubre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Puesto a despacho para emitir el auto de convocatoria correspondiente, Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial aprobada por Resolución Nro.43 de fecha 10 de marzo de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de ser necesario, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: vivienda Ubicación: Unidad Inmobiliaria Nro. 3, tercer piso y azotea, ubicado con frente a la Calle Las Camelias, Mz R-1, lote 27, Urbanización Santa Rosa de Quives, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 11514906 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Anteriores a la independización con treinta años de antigüedad: - Servidumbre: Registrada en el asiento D00001 de la Partida electrónica 11422053. De ingreso y salida de agua de regadío y acequia existentes para el sistema de riesgo de tierras adyacentes. Traslado del asiento 1-d) de la Ficha matriz 87531. Título inscrito con fecha 29 de abril de 2003. - Carga: Registrada en el asiento D00001 de la Partida electrónica 11422053. De conformidad con el articulo Nro. 32 del D.S. Nro. 008- 2000MTC- Reglamento de la Ley 27157 y según Informe técnico del Verificador responsable Ingeniero civil don Wolfgang Augusto González Espinoza con CPI Nro. 50180 con la certificación y legalización de firma el 30 de marzo de 2003 ante Notario público de la ciudad de Lima Dra. Mónica C. Salvatierra Saldaña, presentado con el Formulario registral Nro. 02 en vía de Regularización al amparo de la Ley 27157. Se inscribe la carga respecto a la Declaratoria de Fábrica registrada en el asiento B00003 de la presente partida electrónica en los extremos siguientes 3.3.- Constatación del cumplimiento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Coeficiente de Edificación según Reglamento 2.00, según obra 2.73. Area libre: según Reglamento 386, según obra 2.48%. Altura máxima: según Reglamento 3 pisos, según obra 3 pisos más azotea. Título inscrito 29 de abril de 2003. b.2) Hipoteca: registrada en el asiento D00003 constituida por Doris Alicia Castro Yman, soltera, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 66,840.00, con el objeto de garantizar el préstamo por la suma de US$ 52,000.00 por el plazo de sesenta meses. Así consta en la Escritura pública de fecha 15 de febrero de 2011, otorgada ante el Notario Público de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Título inscrito el 09 de marzo de 2011. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve soles con veinte céntimos (S/ 467,989.20). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos once mil novecientos noventa y dos soles con ochenta céntimos (S/ 311,992.80). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres soles con ochenta y ocho céntimos (S/ 265,193.88). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Doscientos veinticinco mil cuatrocientos catorce soles con ochenta céntimos (S/225,414.80) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; G) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado del REM@JU, Especialista legal de actos externos asignada a este Juzgado y en el inmueble materia de remate por el personal encargado del pegado de los avisos de remate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Notificándose.-