domingo, 10 de septiembre de 2023

Venta de Inmueble Casa en Junin Tarma Precio Base $ 63565 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: TARMA. Distrito: TARMA. Partida Registral: 11008275 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Enrã�quez S/n Sub Lote A-1, Urbanizaciã"n Playero de Phro - Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Junã�n Porcentaje a… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: 11008275 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Enrã�quez S/n Sub Lote A-1, Urbanizaciã"n Playero de Phro - Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Junã�n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00400-2013-0-1509-JM-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TARMA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: EVGUENI PEÃ'A TORRES. Especialista: ELMER ALCIDES POMA HILARIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 62. Fecha Resolución: 02/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.708 a la fecha 07/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 95,347.80. Precio Base: $ 63,565.20. Incremento entre ofertas: $ 190.70. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,534.78. Descripción: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOS ENRÃ�QUEZ S/N SUB LOTE A-1, URBANIZACIÃ"N PLAYERO DE PHRO - DISTRITO Y PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUNÃ�N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11008275 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TARMA - ZONA REGISTRAL N° VIII - SEDE HUANCAYO; A TRAVÉS DEL REMATE JUDICIAL ELECTRÃ"NICO (REM@JU). N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11697
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 TITULO XI CUSCO 2018
RESOLUCIÓN N° 62 Tarma, dos de junio de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante CREDICORP Capital Sociedad Titulizadora S.A. en Representación del Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. N° 861 Titulo XI Cusco 2018; AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estando a lo expuesto, y
CONSIDERANDO: 1) Que, la ejecutante solicita se declare consentida el Auto Final contenida en la resolución número 5, por no haber sido impugnada. 2) Que, de las constancias de notificaciones de fojas 70, 71, 512 y 513, se advierte que se ha notificado debidamente el auto final a los sujetos del proceso. Sin embargo, ninguno ha interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley, siendo esto así, debe declararse consentida. 3) Que, asimismo la ejecutante CREDICORP Capital Sociedad Titulizadora S.A. en Representacion del Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. N° 861 Titulo XI Cusco 2018, solicita se convoque a remate judicial, habiendo ya adjuntando la tasa judicial correspondiente. 4) Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 723° del Código Procesal Civil: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declara infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía (..)." 5) Que, en el caso de autos, se advierte que los ejecutados, Luis Erasmo Caso Sanchez y Jovita Coronel Galarza (a través de su curador procesal – abogado Jorge Luis Arias Calderon), han sido notificados con el mandato ejecutivo, demanda y anexos (fojas 58 y 512, por el cual se les concedió el termino de tres días de notificados, bajo apercibimiento, de procederse al remate del bien inmueble, la misma que hasta la fecha no han cumplido con dicho requerimiento. Asimismo mediante Auto de Final contenida en la resolución número 5, se ordenó llevar adelante el remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, por lo que, debe procederse con el primer remate público. 6) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto." 7) Que, siendo el estado del proceso debe convocarse a primer remate público del bien inmueble ubicado en calle Los Enríquez S/N Sub Lote A-1, Urbanización Playero de PHRO - distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N° 11008275 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N° 30229 y su reglamento - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS.
SE RESUELVE: 1. Consentida el Auto Final contenida en la resolución número 5. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble ubicado en calle Los Enríquez S/N Sub Lote A-1, Urbanización Playero de PHRO - distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N° 11008275 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU). 3. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 5 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil.