Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: CURIMANA.
Partida Registral: P19023509 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural €" Centro Poblado Ã�rea Urbana de Curimana Mz. 6d Lote 05 del Distrito de Curimana €" Provincia de Padre Abad €" Departamento de Ucayali, Cuya Ã�rea, Linderos y Descripciã"n Obran En Su Inscripciã"n Registral. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/09/2023 | 14/09/2023 |
Validación de Inscripción | 15/09/2023 | 19/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/09/2023 | 21/09/2023 |
Pago Saldo | 22/09/2023 | 26/09/2023 |
Validación del Saldo | 27/09/2023 | 29/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11958
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA, SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a usted, de que se encuentra pendiente de proveer los escritos N° 610- 2022, de fecha 7 de octubre de 2022, y N° 638-2022, de fecha 31 de octubre de 2022, debido a las recargadas labores que cuenta esta secretaria, lo que doy cuenta para los fines pertinentes,Campo Verde, 27 de diciembre del 2022,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Campo verde, veintisiete de diciembre del dos mil veintidós.
I. MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS – CAJA MAYNAS, mediante los escritos que anteceden; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos:
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante resolución veintidós, de fecha 12 de diciembre de 2019, corregida por resolución veinticuatro, 23 de enero de 2020, se valorizo el inmueble ubicado en el predio rural – Centro Poblado Área Urbana de Curimana Mz. 6D Lote 05 del Distrito de Curimana – Provincia de Padre Abad – Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P19023509, de la Zona Registral N° V I – Sede Pucallpa, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 78/100 SOLES (S/. 36,667.78).
2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo 1 R.A. N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ: ARTICULO PRIMERO: DI SPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos a probados por el Consejo Ejecutivo. 2 R.A. N° 000104-2021-CE-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (…) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU. SEDE MBJ CAMPO VERDE - JR. JOSE PEZO N° 285, Juez:INOCENTE PAULINO VALENTIN MACEDONIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 30/12/2022 13:59:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CAMPO VERDE,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE MBJ CAMPO VERDE - JR. JOSE PEZO N° 285, Secretario:CAILLOMA GOMEZ Angie Milagros FAU 20159981216 soft Fecha: 30/12/2022 14:04:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CAMPO VERDE,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 5 .
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN 3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 - Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior. Artículo 742-Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Ubicación: Predio Rural – Centro Poblado Área Urbana de Curimana Mz. 6D Lote 05 del Distrito de Curimana – Provincia de Padre Abad – Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
Inscripción Registral: Inscrito en la Partida Registral N° P19023509, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.
Cargas: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 30,000.00), que es materia del presente remate (Asiento 00005).-
VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Por resolución veintidós, de fecha 12 de diciembre de 2019, corregida por resolución veinticuatro, 23 de enero de 2020, se valorizo en la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 78/100 SOLES (S/. 36,667.78).¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 19/100 SOLES (S/. 22,445.19). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736° del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 41/100 SOLES (S/. 19,078.41). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
TERCERA CONVOCATORIA. DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 65/100 SOLES (S/. 16,216.65). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229. b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: EMPLAZAR: A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio materia de remate.
Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 7, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Quinto: INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet (…) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Juzgado de Paz Letrado 1
JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Campo Verde EXPEDIENTE : 00011-2017-0-2406-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SANCHEZ VASQUEZ FRANK GASPAR ESPECIALISTA : VILLAVERDE MOZOMBITE VONNY KARINA MARTILLERO : QUINTANA CHUQUIZUTA, WILDER PERITO : RODAS PADILLA, PEDRO ELMER BRAVO MONDOÑEDO, JOAN CARLO TERCERO : VILLALTA MINGA, WILFRERDO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SEIS Campo Verde, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.-
I. AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede, téngase presente, y; CONSIDERANDO: 1.1. De la Resolución número Treinta, de fecha 27 de diciembre del 2022, mediante la cual se dispone convocar a remate judicial electrónico del inmueble materia de garantía hipotecaria; en el considerando segundo de la parte decisoria se advierte que en el cuadro donde se detalla la base del remate, por error se consigno los montos que no corresponden a cada una de las tres convocatorias, conforme al siguiente cuadro: .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 19/100 SOLES (S/. 22,445.19). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736° del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 41/100 SOLES (S/. 19,078.41). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
SEDE MBJ CAMPO VERDE - JR. JOSE PEZO N° 285, Juez:SANCHEZ VASQUEZ Frank Gaspar FAU 20602729762 soft Fecha: 28/08/2023 09:25:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CAMPO VERDE,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE MBJ CAMPO VERDE - JR. JOSE PEZO N° 285, Secretario:VILLAVERDE MOZOMBITE VONNY KARINA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/08/2023 09:42:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Juzgado de Paz Letrado 2
TERCERA CONVOCATORIA. DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 65/100 SOLES (S/. 16,216.65). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
Debiendo ser lo correcto: .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 19/100 SOLES (S/. 24,445.19). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736° del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 41/100 SOLES (S/. 20,778.41). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
TERCERA CONVOCATORIA. DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/. 17,661.65). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
1.2. El artículo 407° del Código Procesal Civil, señala: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…).". 1.3. Por lo expuesto dicho error advertido es uno de carácter material y es factible su corrección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407° del código procesal civil.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Juzgado de Paz Letrado 3
II. SE RESUELVE: En consecuencia se DISPONE: 2.1. CORRÍJASE la Resolución número Treinta, de fecha 27 de diciembre del 2022, mediante la cual se dispone convocar a remate judicial electrónico del inmueble materia de garantía hipotecaria; en el extremo del considerando segundo de la parte decisoria, en el cuadro donde se detalla la base del remate, referente a las tres convocatorias; debiendo ser lo correcto, conforme al siguiente cuadro: .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 19/100 SOLES (S/. 24,445.19). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736° del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 41/100 SOLES (S/. 20,778.41). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
TERCERA CONVOCATORIA. DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/. 17,661.65). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742° del C.P.C.
2.2. NOTIFÍQUESE.-