viernes, 8 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Terrenos en Chancay Lima Precio Base $ 29481 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: CHANCAY . Partida Registral: 08014022 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Lote y Que Formã" Parte Integrante del Fundo Tierras el Puerto Denominada la Rivera, Distrito de Chancay, Provincia de H… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: CHANCAY.
Partida Registral: 08014022 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Lote y Que Formã" Parte Integrante del Fundo Tierras el Puerto Denominada la Rivera, Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00387-2019-0-1302-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUAURA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARDIAN QUINECHE LUIS ANGEL. Especialista: PACORA MORALES JORGE LUIS.. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 16/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.703 a la fecha 05/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 44,222.25. Precio Base: $ 29,481.50. Incremento entre ofertas: $ 88.44. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,422.23. Descripción: INMUEBLE 01- UBICADO EN LOTE Y QUE FORMÃ" PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO TIERRAS EL PUERTO DENOMINADA LA RIVERA, DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA; QUE TIENE UN Ã�REA SUPERFICIAL/Ã�REA OCUPADA DE 431.20 M2,, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 08014022 DE LA OFICINA REGISTRAL DE PREDIOS DE HUARAL, ZONA REGISTRAL IX â€" SEDE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12006
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN N° VEINTE. Huaral, dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.-
VISTO: El escrito de fecha 13 de diciembre del 2022, presentado por el ejecutado: A lo expuesto, formule su pedido utilizando algunas de las figuras procesales de nuestro ordenamiento procesal. El expediente, puesto los autos a despacho para resolver, atendiendo; Y CONSIDERANDO.
UNO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". DOS: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°
de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TRES: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. 2
De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. CUATRO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por lo tanto, SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) para el día VEINTESIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS; a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.- DESCRIPCION: Inmueble 01- ubicado en Lote y que formó parte integrante del Fundo Tierras el Puerto denominada La Rivera, Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima; que tiene un área superficial/área ocupada de 431.20 m2,, inscrito en la partida electrónica N° 08014022 de la Oficina Registral de Predios de Huaral, Zona Registral IX – Sede Lima. 3.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N° 08014022 del Registro de Predios de Huaral, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US. $.44,222.25 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS Y 2 5 /100 DOLARES AMERICANOS), inscrito en la partida electrónica antes referida, con el objeto de garantizar una línea de crédito hasta por la suma de US. $.44,222.25 dólares americanos y demás obligaciones. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US. $.44,222.25 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 2 5 /100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US. $.29,481.50 3
(VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U S . $ . 2 5 ,059.27 (VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US. $.21,300.38 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CON 38/100 DOLARES AMERICANOS)
5.- DESCRIPCION: Inmueble 02- ubicado en el Sub Lote D – Independizado, Calle Luis Felipe Del Solar N| 384 – 394, Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima; que tiene un área superficial / área ocupada de 325.018 m 2 ,, inscrito en la partida electrónica N° 60134997 de la Oficina Registral de Predios de Huaral, Zona Registral IX – Sede Lima. 6.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N° 60134997 del Registro de Predios de Huaral, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US. $.245,696.14 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 1 4 /100 DOLARES AMERICANOS), inscrito en la partida electrónica antes referida, con el objeto de garantizar una línea de crédito hasta por la suma de US. $. 245,696.14 dólares americanos y demás obligaciones. 7.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US. $.245,696.14 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 1 4 /100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US. $.163,797.43 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 43/100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la 4
deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U S . $ . 1 3 9 ,227.82 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS).
• • • • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US. $.118,343.65 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100 DOLARES AMERICANOS).
8.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 9.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°
de la Ley N° 30229. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, HABILITANDOSE en este acto al Técnico Judicial Wilson Arriaga; debiendo de comunicarse al correo Warriaga@PJ.GOB.PE o al teléfono N° 01- 2463800 -Anexo: 29723, a efectos de la coordinación previa del acto de pegado de carteles dispuesto en la presente resolución.- DEBIENDO la parte demandante cumplir dentro del plazo de TRES DÍAS con adjuntar el arancel judicial para la publicación del remate electrónico que se viene ordenando en la presente resolución. Notificándose.-