Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: CASMA. Distrito: COMANDANTE NOEL.
Partida Registral: P09093702 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Programa de Vivienda Balneario Tortugas Mz. M Lote 13 €" Sector las Colinas, Zona Caleta Sur Distrito Comandante Noel €" Provincia de Casma, Departamento de Ancash Inscrito En la Partida Registral NⰠP09093702. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2023 | 11/09/2023 |
Validación de Inscripción | 12/09/2023 | 14/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2023 | 16/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11795
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : MARTINEZ LOYOLA, VICENTE WILFREDORESOLUCIÓN NUMERO: DIECISIETE Chimbote, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito 33577-2022 presentado por el abogado de la parte ejecutante: Agréguese a los autos, por cumplido el mandato contenido en la resolución dieciséis, proveyendo con arreglo a ley, estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuada por ésta parte a través del REM@JU y conforme al estado del proceso, se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha cinco de abril del dos mil veintidós el ejecutante solicita convocatoria a remate electrónico, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, dado los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario precisar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; TERCERO: Que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria indicando lo siguiente: a) cronograma de segunda convocatoria, b) Reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, c) plazos para la inscripción, d) presentación de ofertas y e) fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Programa de vivienda Balneario Tortugas Mz. M lote 13 – Sector las Colinas, Zona Caleta Sur Distrito Comandante Noel – Provincia de Casma, Departamento de Ancash inscrito en la partida registral N° P09093702 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 07 de la Partida N° P09093702 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien, a favor de Vicente Wilfredo Martínez Loyola, hasta por la suma de US$. 50.000.00 DOLARES AMERICANOS.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial en autos asciende a la suma de US$. 50.000.00 dólares americanos (CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33.333.33 dólares americanos (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS)b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.28.333.33 dólares americanos (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.24.083.33 dólares americanos (VEINTICUTARO MIL OCHENTA Y TRES CON Y 33/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documentos de identidad.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE EJECUTANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-