viernes, 13 de octubre de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Puno San Miguel Precio Base $ 170271 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO . Provincia: SAN ROMAN. Distrito: SAN MIGUEL. Partida Registral: 11233243 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n las Vegas Nros. 142-144-148, Manzana D-2, Lote 16, Urbanizaci�n Juana Maria, Distrito de San Miguel, Provincia San Roman y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: SAN ROMAN. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 11233243 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n las Vegas Nros. 142-144-148, Manzana D-2, Lote 16, Urbanizaci�n Juana Maria, Distrito de San Miguel, Provincia San Roman y Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00738-2022-0-2111-JR-CI-02. Distrito Judicial: PUNO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE JULIACA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARITA QUISPE ANDRES.. Especialista: MACEDO SONCCO JESUS GERARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 15/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.823 a la fecha 06/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 255,407.88. Precio Base: $ 170,271.92. Incremento entre ofertas: $ 510.82. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,540.79. Descripción: BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL JIRÓN LAS VEGAS NROS. 142-144-148, MANZANA D-2, LOTE 16, URBANIZACIÓN JUANA MARIA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11233243 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE L A OFICINA REGISTRAL DE JULIACA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12327
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 06.- Juliaca, quince de setiembre/ Del año dos mil veintitrés. - Comuníquese a los sujetos procesales que el señor Magistrado que interviene asume competencia en el presente proceso por disposición Superior. Al escrito electrónico presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su apoderada A. Mercedes Juanito Miranda, con Registro N� 14167- 2023 que antecede. VISTOS: Lo peticionado y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (�)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020- CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO.- Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará au tomáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la L ey N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008-201 6-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónica. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número cero dos, de fecha trece de setiembre del dos mil veintidós, se dispuso dar a trámite la demanda de Ejecución de Garantías, en el proceso seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su apoderada Agripina Mercedes Juanito Miranda; en contra de LAMINATEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR CESAR LUIS PACHEXO CÁCERES Y CESAR LUIS PACHECO CACERES, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble, ubicado en el JIRÓN LAS VEGAS NROS. 142-144-148, MANZANA D-2, LOTE 16, URBANIZACIÓN JUANA MARIA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, inscrito en la Partida Registral N� 11233243 del Registro de Propiedad inmueble de l a Oficina Registral de Juliaca. b) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor del Banco de Credito del Perú por la suma de US$. 217,148.14, ($ Doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y ocho con 14/100) dólares americanos. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA. El valor comercial actualizado del inmueble es de US$ 255,407.88 (DOSOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 88/000 DOLARES AMERICANOS). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 170,271.92 (CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US4 144,731.13 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US4 123,021.46 (CIENTO VEINTITRES MIL VEINTIUNO CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.- PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FIJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. 3.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229. 4.- HAGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el artículo 155-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contenga dispersiones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- Hágase Saber.- El Secretario Judicial suscribe por disposición del Magistrado y al amparo de lo dispuesto en la parte final del artículo 122 del Código Procesal Civil.-