sábado, 4 de noviembre de 2023

Remate Judicial Casa en Arequipa Aplao Precio Base S/ 15745 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO. Partida Registral: P06167145 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Alto la Barranca Manzana "f" Lote 6, Distrito de Aplao, Castilla Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06167145 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Alto la Barranca Manzana "f" Lote 6, Distrito de Aplao, Castilla Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/11/2023 13/11/2023
Validación de Inscripción14/11/2023 16/11/2023
Presentación de Ofertas17/11/2023 18/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 00013-2016-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: ZEGARRA CORRALES NUÑEZ SILVIA PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 39. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tasación: S/. 23,618.70. Precio Base: S/. 15,745.80. Incremento entre ofertas: S/. 47.24. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,361.87. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ALTO LA BARRANCA. MZ. "F" LOTE 6, DISTRITO APLAO, PARTIDA REGISTRAL N° P06167145, DE UNA EXTENSIÓN DE 270.80 METROS CUADRADOS. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12540
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución Nro.039
Aplao, dieciséis de octubre De dos mil veintitrés.-
VISTOS, lo resuelto en resolución 019, lo solicitado por el demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de actuados, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Alto La Barranca Mz. F, lote 6 del distrito de Aplao e inscrito en la partida registral P06167145 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa.
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Asiento 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Deyvi Cueva Cucho, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., sobre los derechos de propiedad pertenecientes a Mercedes Juana Gonzales Antacabana en el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 02 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 140-2016-7-0404-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 06 de setiembre del 2016. ? Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Leyver Lander Guzmán Soto, ha resuelto conceder medida cautelar Fuera de Proceso de embargo en forma de inscripción a favor de Financiera CREDINKA S.A., sobre el inmueble de Mercedes Juana Gonzales Antacabana e inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 02 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 4720-2016-57-0405-JP-CI-01, con fecha de inscripción 23 de agosto del 2017. ? Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Décino Juzgado de Paz Letrado de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lourdes Cabrera Molina, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda PRESTA PERÚ, sobre el inmueble de Mercedes Juana Gonzales Antacabana e inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 15,082.20 soles. Resolución Judicial Nro. 02 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 1746-2016-49-0401-JP-CI-09, con fecha de inscripción 11 de mayo del 2018. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 23 618,70 Soles (VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 15 745,80 (Quince mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 80/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.