sábado, 4 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 262277 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12042151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Asentamiento Poblacional 1ero. de Febrero-sector €�i�?.mz. €�f�?. Lote €�3�? del Distrito de Iquitos-provincia de Mayn… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12042151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Asentamiento Poblacional 1ero. de Febrero-sector €�i�?.mz. €�f�?. Lote €�3�? del Distrito de Iquitos-provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/11/2023 12/11/2023
Validación de Inscripción13/11/2023 15/11/2023
Presentación de Ofertas16/11/2023 17/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 00334-2013-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 76. Fecha Resolución: 23/06/2023. Tasación: S/. 393,415.70. Precio Base: S/. 262,277.13. Incremento entre ofertas: S/. 786.83. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 39,341.57. Descripción: PREDIO UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL 1ERO. DE FEBRERO-SECTOR "I�?.MZ. "F�?. LOTE "3�? DEL DISTRITO DE IQUITOS-PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P12042151 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12536
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 16.03.2023, el cual es dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

- Iquitos, 23 de junio del 2023
RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y SEIS. - Iquitos, veintitrés de junio Del Dos Mil Veintitrés. -
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N� 2861-2023, la ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. CON RUC N� 3037588776, representante Fiduciario del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-DEG. LEG. 861, TITULO XI, CUSCO 2018, CON RUC N� 20603126581, mediante el cual solicita la convocatoria a remate electrónico.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: � La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
--2.- Con este antecedente, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que, a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas. 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. CON RUC N� 3037588776, representante Fiduciario del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-DEG. LEG. 861, TITULO XI, CUSCO 2018, CON RUC N� 20603126581, oportunamente ha solicitado se convoque a remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.---- 4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

- 5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

-
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Asentamiento Poblacional 1ero. de Febrero- Sector �I�.Mz. �F�. LOTE �3� del Distrito de Iquitos-Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12042151 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.

- 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.


b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00012 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. CON RUC N� 3037588776, representante Fiduciario del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-DEG. LEG. 861, TITULO XI, CUSCO 2018, CON RUC N� 20603126581(SUCESORA DEL BANCO DE CREDITO DEL PERÚ), hasta por la suma de $80, 421.64Dolares, inscrito en el Asiento N� 00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N�P12042151, titulo inscrito el 24 de julio del 2012.

c) Tasación Actualizada: El valor del inmueble hipotecado según tasación realizada asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 70/100 SOLES ( S/. 393, 415.70 Soles ).

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3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 13/100 SOLES ( S/. 262,277.13Soles).

- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 222,935.56 Soles (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 56/100 SOLES).

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TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 189, 495.23 Soles (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 23/100 SOLES).

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Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en deposito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. --FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Al Otrosí: Téngase presente.- Notificándose a las partes procesales.

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