jueves, 11 de enero de 2024

Remaju Casa en Venta BCP en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 377475 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 12645816 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote Nro. 04 de la Manzana €�c�?, Urbanizaci�n Residencial Puente Piedra, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate jud… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 12645816 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote Nro. 04 de la Manzana €�c�?, Urbanizaci�n Residencial Puente Piedra, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/01/2024 20/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 10145-2020-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: FERNANDEZ MORENO, DENISSE AVIGAIL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 06/09/2023. Tasación: S/. 566,212.80. Precio Base: S/. 377,475.20. Incremento entre ofertas: S/. 1,132.43. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 56,621.28. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LOTE NRO. 04 DE LA MANZANA "C�?, URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PUENTE PIEDRA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 12645816 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13083
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DOCE Lima, seis de setiembre del dos mil veintitrés. -
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la recargada labor del juzgado y sobrecarga procesal con la tramitación de expedientes electrónicos -EJES- y expedientes físicos- NO EJES, el escrito con firma digital ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 99346-2023 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal: a lo peticionado, I ATENDIENDO:
Primero : De lo visualizado en el visor del expediente judicial electrónico se advierte que al pedido de convocatoria a remate del inmueble sublitis efectuado por la parte ejecutante, este despacho le requirió adjuntara la copia actualizada del inmueble materia de remate, asimismo, por resolución número diez se le requirió informara al juzgado documentalmente el estado del procedimiento en la actualidad ello por los fundamentos allí esgrimidos, es así, que por escrito que corre en la página 277 en cumplimiento de lo ordenado en la resolución antes acotada adjunta el correo por el cual la Sunarp a su solicitud respecto del cierre de la partida electrónica Nro. 12645816 señala que la misma aun no se encuentra cerrada, al cual recayó la resolución número once . Siendo ello así, no se advierte de autos que el juzgado haya ordenado como lo señala el actor la publicidad de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial .
Segundo: Que, estando a lo glosado en el considerando precedentes, y prosiguiendo con la secuela del proceso, y al pedido de convocatoria efectuado por el ejecutante solicitado en su escrito de la página 251, bajo cuenta, costo y riesgo de esta parte, encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Tercero: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.- DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Lote Nro. 04 de la Manzana �C�, Urbanización Residencial Puente Piedra, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica Nro. 12645816 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
2.CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00003 de la partida electrónica Nro. 12645816 constituidoa por Jose Heli Izquierdo Paredes a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 182,909.00 nuevos soles a efectos de garantizar las obligaciones y/o deudas que se señalan el título que se archiva. Asi consta de la escritura publica del 31.01.2012 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller .
3.2. Embargo : Mediante resolución judicial Nro. 03 de fecha 16/11/2014 expedida por el 1er Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, que despacha el Dr. Juan Miguel Canahualpa Ugaz y secretario Judicial Alejandro Angel Bernabe Quiroz se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a José Heli Izquierdo Paredes hasta por la suma de S/. 22,880.00 nuevos soles en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú sobre obligación de Dar suma de Dinero � Exp. Nro. 05830-2014-55-0909-JP-CI-03, así consta inscrito en el Asiento D00004 .
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el demandante del expediente judicial electrónico la tasación comercial asciende en moneda nacional en la suma de: S/. 566,212.80 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 SOLES).
4.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.377,475.20 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 320,853.92 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 92/100 SOLES).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 272,725.83 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTICINCO CON 83/100 SOLES).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6.- PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad ;
7.- Verificándose de la copia literal adjuntada que en el Asiento D00004 corre inscrita un embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil, deberá ponerse en conocimiento la presente resolución debiendo para ello OFICIARSE al Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra � Exp. Nro. 5830-2014-55-0909-JP-CI-03, el cual será diligenciado a través del Courier institucional debiendo la asistente de notificaciones remitirlo bajo cargo e incorporar el cargo al expediente judicial electrónico.
Al Único Otrosí: téngase presente a las personas que se autorizan para que realicen las gestiones que se detallan a excepción de las que se requiere facultades especiales para tal fin.