miércoles, 24 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 68427 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09044783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Vivienda Hab. Urb. Progresiva Nicolã?s de Garatea Mz. 63 Lote 33, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09044783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Vivienda Hab. Urb. Progresiva Nicolã?s de Garatea Mz. 63 Lote 33, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P09044783 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00458-2020-0-2501-JR-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA. Especialista: LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 20/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 23/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 102,641.78. Precio Base: $ 68,427.85. Incremento entre ofertas: $ 205.28. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,264.18. Descripción: PROGRAMA DE VIVIENDA HAB. URB. PROGRESIVA NICOL�S DE GARATEA MZ. 63 LOTE 33, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P09044783 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13263
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. ONCE Chimbote, veinte de julio Del dos mil veintidós. -
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha estando a las recargadas labores del especialista legal cursor, con el escrito N°23080-2022 presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Programa de Vivienda Hab. Urb. Progresiva Nicolás de Garatea Mz. 63 Lote 33, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09044783 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 11 de la Partida N° P09044783 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Yolanda Isabel Lujan Chero hasta por la suma de US$. 102,641.78 dólares americanos a favor del Banco de Crédito del Perú.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de fianza solidaria y de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$/. 102,641.78 dólares americanos (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 78/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 68,427.85 dólares americanos (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 84/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 58,163.67 dólares americanos (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 49,439.12 dólares americanos (CUARENTA Y NUEVE MIL CUTROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. RESPECTO LOS OTROSÍ DIGO, al primer, segundo y cuarto otrosí, TÉNGASE presente; al tercer otrosí, ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.
12. NOTIFIQUESE a las partes procesales. -