sábado, 3 de febrero de 2024

Casa Inmueble en Remate en Junin Huancayo Precio Base S/ 57417 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO. Partida Registral: 11294042 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Sito Sub. Lote 2 Ubicado con Frente al Jr. Hãšsares de Junã?n del Distrito y Provincia de Huancayo €“ Regiã“n… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11294042 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Sito Sub. Lote 2 Ubicado con Frente al Jr. Hãšsares de Junã?n del Distrito y Provincia de Huancayo €“ Regiã“n Junã?n E Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11294042 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nâ° Viii-sunarp, se Precisa Que el Bien Objeto de Remate Estã? Inscrita En Registros Pãšblicos a Nombre de Rossana Martha Ulloa Vã?squez, el Cual a la Fecha Ha Sido Transferida Mediante Daciã“n de Pago de Dante Rober Deudor Huincho Obligado Principal. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00974-2022-0-1501-JR-CI-02. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11 Y 08. Fecha Resolución: 02/10/2023. Tasación: S/. 101,325.20. Precio Base: S/. 57,417.61. Incremento entre ofertas: S/. 172.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,132.52. Descripción: A TRES CUADRAS DEL PUESTO DE SALUD DE OCOPILLA BIEN INMUEBLE UBICADO EN SITO SUB. LOTE 2 UBICADO CON FRENTE AL JR. HÚSARES DE JUN�N DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUN�N E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11294042 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N° VIII-SUNARP. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13163
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. 08 Huancayo; treinta de mayo del dos mil veintitrés. VISTOS el escrito de fecha 25 de abril del 2023, presentado por la abogada de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., que tiene como sumilla: “Cumplo mandato” y escrito solicitud de convocatoria a remate electrónico judicial que obra a folios 96; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que mediante resolución N° 06 se declara consentido el auto final contenido en la resolución N° 05 - Auto Final de fecha 25 de noviembre del 2022 obrante a folios 62 y ss., donde se ha declarado fundada la demanda de fecha 04 mayo del 2022 obrante a folios 2 y s.s.; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo que obra a folios 81 a 83; y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto,
SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: Bien inmueble ubicado en sito SUB. LOTE 2 UBICADO CON FRENTE AL JR. HÚSARES DE JUNÍN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Juez:BUSTAMANTE VERA Jorge Enrique FAU 20568198272 soft Fecha: 08/06/2023 23:59:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Secretario:LOZANO CASTELLARES Maria Elena FAU 20568198272 soft Fecha: 12/06/2023 08:50:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Partida Electrónica N° 11294042 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VIII-SUNARP. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 1. Hipoteca: inscrita en el Asiento D00001, constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° 11294042 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/ 300,226.41 (TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 41/100 SOLES). 2. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: inscrita en el Asiento D00002, solicitada por Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Centro S.A., con número de expediente N° 00605- 2022-89-1501-JR-CI-03. 3. Dación de pago: inscrita en el asiento C00002, siendo la acreedora Rossana Martha Ulloa Vasquez, quien ha adquirido la propiedad del inmueble inscrito, a razón que Dante Rober Deudor Huincho dio el bien inmueble en dación de pago al mantener una deuda con la acreedora.
Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado a folios 27 y s.s., el bien a rematar llega a un valor de S/ 101,325.20 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 67,550.13 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 13/100 SOLES). 6.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 57,417.61 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 61/100 SOLES). 6.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 48,804.97 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 97/100 SOLES). Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. Noveno: AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los autos. Décimo: ASUME funciones la Secretaria de Ejecución que da cuenta por disposición superior. Décimo primero: NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, al tercero que tenga derecho sobre el bien: ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ, a efectos de que haga valer su derecho en la vía respectiva y conforme a ley, en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarle en el domicilio procesal señalado en su escrito presentado el 15 de diciembre del 2022.
JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00974-2022-0-1501-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS JUEZ : ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : VÁSQUEZ RODRÍGUEZ PAOLA MERCEDES POR DEFINIR : ULLOA VÁSQUEZ, ROSSANA MARTHA DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución N° 11 Huancayo, dos de octubre Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito de fecha 27 de setiembre del 2023 presentado por el demandante mediante el cual varia casilla electrónica y otro; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Aclaración, conforme lo dispuesto por el artículo 406° del Código Procesal civil, que prescribe: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. SEGUNDO: Mediante la resolución N° 8, se ORDENO convocar a remate del predio objeto del proceso, y verificando el CRI actualizado se observa que el predio registrado en la P.E. N° 11294042, presenta como titular a ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ, quien habría recibido el bien con las cargas y gravámenes según la partida registral y con las formalidades de ley mediante dación en pago, ello debido a que la hipoteca en nuestro ordenamiento otorga a la partición la naturaleza traslativa, merced a la cual, a diferencia de los ordenamientos en donde la naturaleza es declarativa, se tiene que la hipoteca mantiene su carácter persecutorio. TERCERO: que estando a que se ha convocado a remate y que ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ habría presentado varios escritos considerados como dilatorios sin realizar su inclusión como tercero legitimado para ser parte procesal y estando al estado del proceso el cual se encuentra en la etapa de convocatoria de remate téngase presente que la titularidad del bien a nombre de ROSSANA no perjudica ni impide que se proceda con el remate según lo señalado en la misma hipoteca por lo cual a efectos de realizar el registro pertinente a nivel del REM@JU procede hacer la precisión en la resolución N° 08 que el predio a rematar en la actualidad está a nombre de ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ y siguiendo con la ejecución de la resolución N° 08 se procede a realizar primero la publicación vía edictos de el bien a convocara para mayor concurrencia y publicidad. SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Juez:ALANYA CASTILLO Miguel Angel FAU 20568198272 soft Fecha: 18/10/2023 09:39:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Secretario:VASQUEZ RODRIGUEZ Paola Mercedes FAU 20568198272 soft Fecha: 18/10/2023 16:17:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Que estando al escrito de fecha 26 de setiembre mediante el cual se adjunto el CRI actualizado y que teniendo en el expediente los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: Integrar y aclarar en la resolución N° 08 los siguientes datos quedando la resolución de la siguiente manera; Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial – REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: Bien inmueble ubicado en sito SUB. LOTE 2 UBICADO CON FRENTE AL JR. HÚSARES DE JUNÍN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° 11294042 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VIII-SUNARP, se precisa que el bien objeto de remate está inscrita en registros públicos a nombre de Rossana Martha Ulloa Vásquez, el cual a la fecha ha sido transferida mediante Dación de pago de Dante Rober Deudor Huincho obligado principal y siendo que el bien ha sido transferido con cargas y gravámenes como es la hipoteca es procedente continuar con la ejecución del remate. Segundo; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 1. Hipoteca: inscrita en el Asiento D00001, constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° 11294042 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/ 300,226.41 (TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 41/100 SOLES). 2. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: inscrita en el Asiento D00002, solicitada por Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Centro S.A., con número de expediente N° 00605-2022-89-1501-JR-CI-03, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles. Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado a folios 27 y s.s., el bien a rematar llega a un valor de S/ 101,325.20 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 67,550.13 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 13/100 SOLES). 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 57,417.61 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 61/100 SOLES). 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 48,804.97 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 97/100 SOLES). Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REM@JU. Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. Noveno: Notifíquese mediante edicto electrónico la presente resolución según la tasa que a cumplido con pagar el ejecutante con fecha 04 de agosto del 2023. Décimo: NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ, en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarle en el domicilio procesal señalado en su escrito.