miércoles, 13 de marzo de 2024

Casa en Remate Judicial en San Martin Cacatachi Precio Base S/ 40000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: SAN MARTIN. Distrito: CACATACHI. Partida Registral: 11082660 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C Lote 21 de la Habilitaciã“n Urbana €œ Lomas de Cacatachiâ€?, Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: CACATACHI.
Partida Registral: 11082660 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C Lote 21 de la Habilitaciã“n Urbana €œ Lomas de Cacatachiâ€?, Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martã?n. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00254-2021-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO. Especialista: VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tasación: S/. 60,000.00. Precio Base: S/. 40,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 120.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,000.00. Descripción: PREDIO URBANO UBICADO EN LA MZ. C LOTE 21 DE LA HABILITACIÓN URBANA “ LOMAS DE CACATACHI�, DISTRITO DE CACATACHI, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MART�N, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11082660 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, ZONA REGISTRAL N° III SEDE MOYOBAMBA, OFICINA REGISTRAL TARAPOTO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13397
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : ASY SOLUCIONES SAC.
RAZÓN:
Doy cuenta a Uds. Señor Juez, que mediante llamada telefónica el encargado del REMAJU Sr. RENINGER informó a la suscrita que no se ha realizado el pegado del aviso judicial de remate en el bien materia de Litis, debido a que no se ha ubicado el bien materia de Litis, habiéndose aguardado a la fecha sin que se remita el informe escrito acreditando este hecho. Lo que informo a fin de deslindar responsabilidades para los fines de ley. Tarapoto, 18 de diciembre del 2023.
RESOLUCIÓN N° 11 Tarapoto, dieciocho de diciembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; con la razón emitida por la suscrita y no habiéndose llevado a cabo el remate mediante el REMAJU por la razón emitida por la Secretaria de la causa, por impulso del proceso dado el excesivo tiempo transcurrido SIN COMUNICACIÓN ESCRITA POR REMAJU procédase a su realización; Y ATENDIENDO: PRIMERO.- De autos se puede advertir que los sujetos procesales han sido válidamente notificados con el auto final contenido en la resolución número cinco, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil veintidós, tal como se observa de las constancias de notificación de fojas 56 a 57, y al tiempo transcurrido con la resolución final, las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por tanto nuestra norma procesal prescribe que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, en aplicación del artículo 123° Código procesal Civil.- SEGUNDO.- En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730º del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. TERCERO. - Se advierte de la Escritura Pública Nº 2202 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve que el bien materia de litis, aparece con un valor comercial convencional: ? Predio Urbano ubicado en la Mz. C Lote 21 de la Habilitación Urbana “ Lomas de Cacatachi”, Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N° 11082660 de los Registros Públicos, Zona Registral N° III sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto, tiene una valorización convencional de S/. 60,000.00. Por tanto conforme a lo prescribe en el artículo 720° inciso 4 del Código Procesal Civil, (…) No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma (…),el Juez en atribución a sus facultades en atención a lo prescrito en el artículo 50° y 51° del Código Procesal Civil; puede dirigir el proceso en forma razonada, razonable, y diligente, velando por su rápida solución, adoptando las medidas convenientes en beneficio del demandante y demandado; por tanto la valorización convencional de los bienes inmuebles materia de garantía hipotecaria es más beneficiosa para ambos sujetos procesales, por tanto debe ser aprobada para su ejecución; y procederse de acuerdo a lo prescrito en el artículo 731° del Código Procesal Civil. CUARTO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731° del Código Procesal Civil, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (…)”, por consiguiente, estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de l a Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289- 2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. QUINTO.- Cabe precisar que conforme al artículo 13° de la Ley N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: Estando a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL recaído en la resolución número cinco, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil veintidós, de fojas 55; mismo que tiene autoridad de cosa Juzgada. 2. FIJESE la valorización CONVENCIONAL acordado por las partes procesales por escritura pública de fojas 16 a 20; de la siguiente manera: 2.1.- La suma de S/. 60,000 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), sobre el Predio Urbano ubicado en la Mz. C Lote 21 de la Habilitación Urbana “ Lomas de Cacatachi”, Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N° 11082660 de los Registros Públicos, Zona Registral N° III sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto. 3. DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA; en consecuencia, cumplido con adjuntar el arancel judicial a su derecho CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCIÓN: 1. Predio Urbano ubicado en la Mz. C Lote 21 de la Habilitación Urbana “ Lomas de Cacatachi”, Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N° 11082660 de los Registros Públicos, Zona Registral N° III sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto 3.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Inmueble con Partida N° 11082660 - Asiento 00003: HIPOTECA a favor de ASY SOLUCIONES S.A.C., hasta por la suma de S/. 20,000.00, a fin de garantizar las deudas y obligaciones asumidas por el propietario del bien inmueble;
3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: a) Inmueble con Partida N° 11082660, la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES); y, a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de s/. 40,000.00.
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 34,000.00.
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 28,900.00
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
6. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

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electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto EXPEDIENTE : 00254-2021-0-2208-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO ESPECIALISTA : VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY REPRESENTANTE : GONZALES MANTILLA, NILTON NABOT DEMANDANTE : ASY SOLUCIONES SAC,
RESOLUCION N° 12 Tarapoto, veintidós de enero Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado de la presente causa y habiéndose vencido el plazo legal para para interponer recurso impugnatorio; SE RESUELVE: Declarar FIRME y CONSENTIDA la resolución número once de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, obrante de folios 140 a 144; en consecuencia, notificado que sea la presente PROCÉDASE por Secretaría del Juzgado a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial la convocatoria del remate judicial público, conforme a lo ordenado en la resolución precedente, bajo responsabilidad. Notifíquese.

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