viernes, 15 de marzo de 2024

Casa en Venta en Arequipa Dean Valdivia Precio Base S/ 44939 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA. Partida Registral: P06181854 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Arenal, Manzana W, Lote 3, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay Departamento de Arequipa Po… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: P06181854 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Arenal, Manzana W, Lote 3, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 05054-2019-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 15/12/2023. Tasación: S/. 67,409.16. Precio Base: S/. 44,939.44. Incremento entre ofertas: S/. 134.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,740.92. Descripción: UBICACION DEL PREDIO: CENTRO POBLADO EL ARENAL, MANZANA W, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ZONIFICACION Y USO ACTUAL DEL PREDIO: ZONFICACION: ZONA URBANA USO ACTUAL DEL PREDIO: VIVIENDA AREA DE EDIFICACION Y AREA DEL TERRENO: EDIFICACION PRIMER PISO AREA TECHADA TOTAL 35.00 M2 AREA DE TERRENO DENTRO DE LOS LINDEROS PERIMETRICOS SE ENCIERRA UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 101.39 M2 EL PREDIO PRESENTA UNA EDIFICACION DE UN NIVEL DE MATERIAL NOBLE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13441
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
Resolución Nro.12-2023 Arequipa, quince de diciembre De dos mil veintitrés.-
Al escrito número 44479-2023: Por cumplido el mandato; VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número once que a su vez declara consentida la resolución que aprueba la tasación, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del del inmueble ubicado en CENTRO POBLADO EL ARENAL, MZ. W, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida N° P06181854 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa;. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Teniendo en cuenta la ubicación del inmueble; Una vez realizada la publicación correspondiente COMISIÓNESE vía exhorto judicial para el pegado del cartel, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el exhorto con la especialista legal de la causa, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes en forma personal ante CDM, ELLO BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, y con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.-