viernes, 15 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Chorrillos Lima Precio Base $ 111305 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 11092340 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 26 de la Manzana E, Que Forma Parte de la Parcela A-3 de Parte del Fundo Villa, Ahora Denominado Calle Puerto Salaverry, Lote 2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11092340 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 26 de la Manzana E, Que Forma Parte de la Parcela A-3 de Parte del Fundo Villa, Ahora Denominado Calle Puerto Salaverry, Lote 26 de la Manzana E, de la Urbanizaciã“n los Cedros de Villa Iii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2024 24/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 05654-2015-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 31/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 166,958.72. Precio Base: $ 111,305.81. Incremento entre ofertas: $ 333.92. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,695.87. Descripción: CONSTITUIDO POR EL LOTE 26 DE LA MANZANA E, QUE FORMA PARTE DE LA PARCELA A-3 DE PARTE DEL FUNDO VILLA DEL DISTRITO DE CHORRILLOS AHORA DENOMINADO CALLE PUERTO SALAVERRY, LOTE 26 DE LA MANZANA E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CEDROS DE VILLA III ETAPA, DISTRITO CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11092340 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10736
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BURGA SILVA DE ESPINOZA, FRANCISCA OCTAVILA ESPINOZA SILVA, JUAN ALBERTO
Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA, al escrito No. 59794-2021 presentado por el abogado de la parte demandante; con el arancel judicial por remate judicial electrónico; Téngase por cumplido el mandato contenido en la Resolución Veintiuno; y encontrándose consentido el auto final mediante resolución número diez de fecha 05/03/2018 y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Constituido por el lote 26 de la manzana E, que forma parte de la parcela A- 3 de parte del Fundo Villa del distrito de Chorrillos ahora denominado calle Puerto Salaverry, lote 26 de la Manzana E, de la urbanización Los Cedros de Villa III Etapa, distrito Chorrillos, provincia y departamento Lima, inscrito en la Partida 11092340 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la Partida 11092340 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento D00003, Constitución de Hipoteca a favor de de Juan Alberto Silva Espinoza y señora Francisca Burga Silva de Espinoza hasta por la suma de US$ 40,000.00, conforme a la Escritura Pública de fecha 20/05/2021.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de USA $ 166,958.72 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 111,305.81 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 94,609.94 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 80,418.45 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
Y estando a la revisión de la partida registral del inmueble NOTIFIQUESE a CESAR DIAZ CERRA quien figura como cónyuge de la demandada en el domicilio señalado en el escrito de fecha 17/10/2019 (Cuya relación conyugal se publicito en el Registro de Propiedad Inmueble con fecha posterior a la inscripción de la Garantía Hipotecaria), a efectos de ponerle en conocimiento de la presente resolución.
NOTIFICANDOSE.-