Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11193897 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Inmueble Denominado €œsecciã“n Nâ° 25 (oficina 305) Ubicado En el Bloque 5, Tercer Nivel del Lote Nâ° 1 de la Mz J de la Urbanizaciã“n San Borja del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/03/2024 | 29/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13499
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A.AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
(Respecto del inmueble Sección N° 25 – oficina 305)
Resolución N° 22
Cusco, 28 de agosto del 2023.
Se procede a emitir la presente resolución respecto del inmueble sección N° 25. AUTOS Y VISTOS: Y, CONSIDERANDO:
1. Estando al arancel judicial por remate, certificado de carga y gravamen actualizado, requisitos exigidos se emite la presente resolución. 2. Conforme la Ley 30229; se advierte que para procederse con el remate judicial electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento antes referido, el secretario judicial publicara en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y además actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N° 30229. El cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16, bajo apercibimiento de declarase la nulidad del remate. 4. En ese sentido y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble denominado “Sección N° 25 (oficina 305) ubicado en el bloque 5, tercer nivel del lote N° 1 de la Mz J de la Urbanización San Borja del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco inscrita en la Partida Electrónica N° 11193897. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.