domingo, 24 de marzo de 2024

Remate de Departamento BCP en Puente Piedra Lima Precio Base $ 31161 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13798763 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio H. Calle las Hiedras, Nãšmero 143 Departamento H €“ 205 €“ Segundo Piso - Urbanizaciã“n Conjunt… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13798763 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio H. Calle las Hiedras, Nãšmero 143 Departamento H €“ 205 €“ Segundo Piso - Urbanizaciã“n Conjunto Residencial Ciudad Verde €“ I y Ii Etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2024 29/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 09570-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 24/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.689 a la fecha 18/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 46,741.50. Precio Base: $ 31,161.00. Incremento entre ofertas: $ 93.48. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,674.15. Descripción: EDIFICIO H. CALLE LAS HIEDRAS, NÚMERO 143 DEPARTAMENTO H – 205 – SEGUNDO PISO - URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE – I Y II ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13798763 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13472
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que la suscrita ha asumido el día 15 de marzo del 2023, debido a la excesiva carga procesal se procede a dar cuenta del escrito que antecede. Lo que informo a usted parta los fines de ley Lima, 24 de octubre del 2023

Resolución N° 07 Lima, 24 de octubre del 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Estando la razón que antecede téngase presente; y, proveyendo los escritos escrito N° 55219-2023 y 86807-2023, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU y estando a lo solicitado: Al Principal, primer, segundo y tercer otrosíes: A los autos los aranceles y anexos que se adjunta; y, ATENDIENDO:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución N° 02 su fecha 14 de noviembre del 2022 se proceda al remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se p ublicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; sie ndo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administ rativa N° 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Se resuelve:
1. POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
2. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. Edificio H. Calle Las Hiedras, Número 143 Departamento H – 205 – Segundo Piso - Urbanización Conjunto Residencial Ciudad Verde – I y II Etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13798763 del Registro de Propiedad de Lima.
ii.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 157,051.44 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00003 con fecha 27 de febrero del 2017.
iii.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 46,741.50 dólares americanos.
iv. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 31,161.00 dólares americanos. ii. En segunda convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de US$ 26,486.85 dólares americanos. iii. En tercera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15%, reduciéndose adicionalmente el 15%, la misma que asciende a la suma de US$ 22,513.82 dólares americanos. b. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 1. Depositar el 10 % del valor de cada tasación arriba señaladas, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y 2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte de la Especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte la Especialista de Actos Externos de los remates electrónicos judiciales REM@JU o quien haga sus veces, en forma oportuna. Reasumiendo funciones el señor Juez Titular que suscribe por disposición superior e interviniendo la Especialista Legal que da cuenta. notificándose.-