lunes, 22 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa Banco en Junin Satipo Precio Base S/ 253333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO. Partida Registral: 11020946 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Daniel A. Carrion Mz. €œeâ€? Lote 4 - Sector Barrio San Francisco, del Distrito y la Provincia de Satipo, Departamento de Ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11020946 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Daniel A. Carrion Mz. €œeâ€? Lote 4 - Sector Barrio San Francisco, del Distrito y la Provincia de Satipo, Departamento de Junã?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 00052-2021-0-3406-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL- SEDE SATIPO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ASTO BONILLA ROSARIO DE JESUS. Especialista: RUDAS PUENTE JORGE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 25/10/2023. Tasación: S/. 380,000.00. Precio Base: S/. 253,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 760.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 38,000.00. Descripción: ¿ EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DANIEL A. CARRION MZ. “E� LOTE 4 - SECTOR BARRIO SAN FRANCISCO, DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUN�N, CUYA DESCRIPCIÓN, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS E HIPOTECA A FAVOR DE LA ACTORA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL ASIENTO C00002 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020946 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII – SEDE HUANCAYO - OFICINA REGISTRAL DE LA SATIPO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13889
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NUMERO 10.- Satipo, veinticinco de octubre del año dos mil veintitres.
VISTOS: En la fecha el escrito presentado por SCOTIABANK PERU SAA, y proveyendo conforme corresponde, y CONSIDERADO: PRIMERO. - En el presente proceso se ha ordenado llevar a cabo el remate electrónico de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, y siendo ello asi; se ha autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
Se verifica que, mediante resolución número dos se ordenó el remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en la Calle Daniel A. Carrión Mz. “E” Lote 4 - sector Barrio San Francisco, del distrito y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica N° 11020946 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo, que fuera otorgado en garantía por el precio base de S/. 253,333 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 33/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial convencional, ascendente a la suma de S/. 380,000 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES), conforme prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO. - Finalmente en atención al artículo 13º de la Ley N° 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada: SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
? El bien inmueble ubicado en la Calle Daniel A. Carrion Mz. “E” Lote 4 - sector Barrio San Francisco, del distrito y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica N° 11020946 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo.
2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
? El bien inmueble ubicado en la Calle Daniel A. Carrion Mz. “E” Lote 4 - sector Barrio San Francisco, del distrito y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica N° 11020946 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? En el D00001 de la Partida Electrónica N° 11020946, se encuentra inscrita a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/. 380,000 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).
? En el D00002 de la Partida Electrónica N° 11020946, se encuentra inscrita a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA una medida cautelar fuera de proceso y en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,000 (NUEVE MIL CON 00/100 SOLES).
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? Que, en atención a la décima cláusula de la constitución de hipoteca de fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, que obra en autos, se ha convenido la tasación convencional por la suma de S/. 380,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). ?
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 253,333.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 33/100 SOLES). E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 215,334.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CON 34/100 SOLES),.
D.- EN TERCERA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 183,034.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL, CON 34/100 SOLES)
D.- OBLAJE.-
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
4.- En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva o consentida que fuera.
5.- NOTIFICAR con las formalidades de ley.