miércoles, 22 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en Arequipa Dean Valdivia Precio Base S/ 150584 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA. Partida Registral: P06182040 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado el Arenal, Manzana F, Lote 5 A, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: P06182040 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado el Arenal, Manzana F, Lote 5 A, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06182040 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii €“ Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 02647-2021-0-0401-JR-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 12/04/2024. Tasación: S/. 225,877.28. Precio Base: S/. 150,584.85. Incremento entre ofertas: S/. 451.75. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,587.73. Descripción: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO EL ARENAL, MANZANA F, LOTE 5 A, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06182040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14167
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN Nro. 18
Arequipa, dos mil veinticuatro Abril, doce. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 13803-2024: VISTOS: Estando a lo solicitado por la parte demandante y lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados, con fecha treinta y uno de enero del dos mil veintidós, se ha emitido la resolución cinco (ver a fojas 100), se resuelve; ‘‘ORDENAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE otorgado en garantía, ubicado en el CENTRO POBLADO EL ARENAL, MANZANA F, LOTE 5 A, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Nro. P06182040 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa.’’. - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, se tiene la tasación del bien inmueble materia del proceso, aprobado mediante resolución dieciséis (ver a fojas 195) de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se obtuvo la suma de S/. 225,877.28 (doscientos veinticinco mil ochocientos setenta y siete con 28/100 soles), y; al cambio a moneda extranjera a razón de S/ 3.729 por cada dólar al día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, hace un total de US$. 60,573.15 dólares americanos (sesenta mil quinientos setenta y tres con 15/100 dólares americanos), conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de LUIS ALBERTO TITO VALDIVIA, ubicado en el Centro Poblado El Arenal, Manzana F, Lote 5 A, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06182040 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - ASIENTO 00002: TRASLADO DE ANTICIPO DE LEGITIMA: La independización se hace del anticipo de legitima otorgado por sus anteriores propietarios a favor del titular indicado. - ASIENTO 00004: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECAS: Constitución de hipoteca a favor de BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de US$ 20,872.75 dólares americanos, otorgado por propiedad, para garantizar el pago del pagare otorgado a RUTH LELY GUILLEN AMPUERO en moneda nacional hasta por la suma de S/. 25,409.97 nuevos soles. ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE APELACIÓN: anotación de apelación, mediante escrito de fecha 24/04/2023, el señor LUIS ALBERTO TITO VALENCIA ha interpuesto el recurso d apelación contra la esquela de observaciones. - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/. 225,877.28 (doscientos veinticinco mil ochocientos setenta y siete con 28/100 soles), y; al cambio a moneda extranjera a razón de S/ 3.729 por cada dólar al veintitrés de agosto del dos mil veintitrés hace un total de US$. 60,573.15 (sesenta mil quinientos setenta y tres con 15/100 dólares americanos). - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 150,584.85 (ciento cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro con 85/100 soles), y; en moneda extranjera la suma de US$ 40,382.10 (cuarenta mil trescientos ochenta y dos con 10/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Estando a la ubicación del bien inmueble materia de remate, en consecuencia; SE DISPONE: EXHORTO al Juzgado Civil de la provincia de Islay, debiendo ser gestionadas por la parte interesada, a través de ventanilla de atención del Segundo Módulo Civil. - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.