miércoles, 22 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en Piura Sullana Precio Base S/ 125657 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA. Partida Registral: 11057690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Mz. K 15 Lote 26 Urbanizaciã“n las Colinas del Chira I Etapa Sector C, Distrito y Provincia de Sullana, Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11057690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Mz. K 15 Lote 26 Urbanizaciã“n las Colinas del Chira I Etapa Sector C, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 01199-2022-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 25/10/2023. Tasación: S/. 188,486.79. Precio Base: S/. 125,657.86. Incremento entre ofertas: S/. 376.97. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,848.68. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. K 15 LOTE 26 URBANIZACIÓN LAS COLINAS DEL CHIRA I ETAPA SECTOR C, DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11057690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14166
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. CUATRO (04),
Sullana, 25 de Octubre del 2023 AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1.- Que, mediante resolución número 02 de fecha 18 de julio del 2023 se resuelve: “ORDENAR EL REMATE del siguiente bien inmueble: Ubicado en Mz. K 15 Lote 26 Urbanización Las Colinas del Chira I Etapa Sector C, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura inscrito en la partida N° 11057690 del Registro de Predios de Piura, por la deuda ascendente a la suma de S/.114,171.27 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 27/100 SOLES), Debiendo llevarse a cabo ejecución hasta por la suma máxima garantizada de S/.114,171.27 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 27/100 SOLES), más el pago de intereses moratorios y compensatorios, costas y costos que se generen en el presente proceso”.
I.2- Con Resolución Nro. Tres (03), del 05 de setiembre del 2023 se resolvió: “3.1.- DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución número 02 de fecha 18 de julio del 2023 que resuelve: ORDENAR EL REMATE del siguiente bien inmueble: Ubicado en Mz. K 15 Lote 26 Urbanización Las Colinas del Chira I Etapa Sector C, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura inscrito en la partida N° 11057690 del Registro de Predios de Piura, por la deuda ascendente a la suma de S/.114,171.27 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 27/100 SOLES), Debiendo llevarse a cabo ejecución hasta por la suma máxima garantizada de S/.114,171.27 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 27/100 SOLES), más el pago de intereses moratorios y compensatorios, costas y costos que se generen en el presente proceso. 3.2.- Advirtiéndose que el estado del proceso es de ejecución derívese el expediente al área de ejecución como corresponde. 3.3.- Al escrito de fecha 22 de agosto del 2023 presentado por la parte demandante en donde solicita se declare consentida y firme el auto final: Agréguese al expediente y estese a lo resuelto en la presente resolución”.
I,3- Con ingreso 7878-2023, la parte demandante solicita señalar fecha de remate.
II- FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.
TERCERO.- Por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa Nº000259-2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, que dispone que, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe proceder conforme a las normas y disposiciones administrativas vigentes.
CUARTO.- Asimismo, atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque nuevamente a remate del bien materia de ejecución; se ha verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N°30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
SEXTO.- Declarado desierto el remate en Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SÉTIMO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISION:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: bien inmueble ubicado en Mz. K 15 Lote 26 Urbanización Las Colinas del Chira I Etapa Sector C, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura inscrito en la partida N° 11057690 del Registro de Predios de Piura b)- Rubro .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento No D00002 Hipoteca. Constituida por la propietaria a favor de la demandante hasta por la suma de S/.188,486.79 soles para garantizar el reembolso total del préstamo que concederá la Caja a favor de los propietarios por la suma de S/.131,000.00 soles incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, primas de seguros y gastos, costas y costos, así como las demás obligaciones que se precisan en el contrato. c)- Tasación: S/.188,486.79 (Ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis con 79/100 soles), Así consta en la Escritura Pública de contrato de mutuo dinerario con garantía hipotecaria N° 1626 otorgado el 20 de setiembre del 2019, ante el Notario Público de Sullana, Juan Manuel Quiroga León.
2- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.188,486.79 (Ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis con 79/100 soles), el precio base del remate en primera convocatoria será calculado al momento de la publicación por el sistema REM@JU. Segunda Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Tercera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229.
1 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
4- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Interviene el especialista del área de ejecución que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-