martes, 14 de mayo de 2024

Subasta Judicial Banco de Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 92930 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: P06236739 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Rio Seco, Manzana H, Lote 3b. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06236739 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Rio Seco, Manzana H, Lote 3b. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/05/2024 23/05/2024
Validación de Inscripción24/05/2024 28/05/2024
Presentación de Ofertas29/05/2024 30/05/2024
Pago Saldo31/05/2024 04/06/2024
Validación del Saldo05/06/2024 10/06/2024
Expediente: 01368-2020-0-0401-JR-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 12/12/2023. Tasación: S/. 139,395.48. Precio Base: S/. 92,930.32. Incremento entre ofertas: S/. 278.79. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,939.55. Descripción: PUEBLO JOVEN RIO SECO, MANZANA H, LOTE 3B. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14070
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN NRO. 16-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Diciembre, doce.-
Puesto a despacho en la fecha, se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución.

AL ESCRITO N° 91456-2023 y N° 92824-2023 (Por guardar relación): Presentado por los peritos judiciales tasadores Adolfo Eliud Diaz Arrieta y Felix Juan Flores Rojas, respectivamente. Estando a la revisión de los antecedentes del proceso, y a la solicitud de los peritos, SE DISPONE: 1) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N° 2021010106310, obrante a folio 71, que contiene la suma de S/. 440.00 (cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 404.80 (Cuatrocientos cuatro con 80/100 soles), a favor de la perito judicial arquitecto ADOLFO ELIUD DIAZ ARRIETA, identificado con D.N.I. N° 29352747. b) El 8% equivalente al monto de S/. 35.20 (Treinta y cinco con 20/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL. 2) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N° 2021010106309, obrante a folio 71, que contiene la suma de S/. 440.00 (cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 404.80 (Cuatrocientos cuatro con 80/100 soles), a favor de la perito judicial ingeniero civil FELIX JUAN FLORES ROJAS, identificado con D.N.I. N° 29691455. b) El 8% equivalente al monto de S/. 35.20 (Treinta y cinco con 20/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL.

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RESOLUCIÓN NRO. 17-2023 AL ESCRITO N° 103000-2023: Presentado por el apoderado de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, por Resolución N° 02-2021, de fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, obrante a folios 27 a 28, se expide el Auto Final. 2.2. Que, por Resolución N° 04, de fecha quince de setiembre del dos mil veintiuno, obrante a folios 60 a 61, se declara CONSENTIDA el Auto Final, asimismo, se ordena la realización de tasación del inmueble dado en garantía. 2.3. Que, por Resolución N° 15- 2023, de fecha dos de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: “APROBAR El Informe Pericial de fojas 162 a 166, presentado por los señores peritos judiciales Adolfo Eliud Díaz Arrieta y Félix Juan Flores Rojas; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en Pueblo Joven Rio Seco Mz. H, lote 3B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6236739 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 48/100 SOLES (S/. 139 395.48 soles) o TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 96/100 DOLARES AMERICANOS ($ 38 400.96). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.” TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE- PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Así también, la parte demandante ha cumplido con presentar el arancel por concepto de solicitud de remate, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales – Ejercicio Gravable 2023. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en: Pueblo Joven Rio Seco Mz. H, lote 3B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6236739 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00006, Embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 114, 500.00 (Ciento catorce mil quinientos con 00/100 soles). : ii) Asiento 00007, Embargo en forma de inscripción, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MICREDISOL, hasta por la suma de S/. 84, 000.00 (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles). 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 139, 395.48 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 48/100 SOLES) o su equivalente en $ 38, 400.96 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 96/100 DOLARES AMERICANOS). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 92, 930.32 (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 SOLES), o su equivalente $. 25, 600.64 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, con el personal de despacho del Undécimo Juzgado Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Se proveen los otrosíes en la Resolución N° 18-2023.

RESOLUCIÓN NRO. 18-2023 AL ESCRITO N° 103000-2023: Presentado por el apoderado de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. El artículo 262 del Código Procesal Civil indica que: “La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”. SEGUNDO: Que, mediante escrito que antecede, el demandante solicita que se practique la liquidación de intereses, asimismo, adjunta su propuesta. TERCERO: Que, estando a la revisión de los antecedentes del proceso, y a la solicitud del demandante, corresponde nombrarse perito judicial contador de forma aleatoria del Sistema REPEJ, y fijarse los honorarios profesionales correspondientes, los mimos que estarán a cargo de la parte demandante. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1) SE NOMBRA como perito judicial contador a PERCY PARDO APAZA, quien dentro del plazo de TRES DÍAS de notificado deberá apersonarse al proceso, aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de subrogársele del cargo conferido y remitir copias certificadas a REPEJ, debiendo cumplir con presentar su Informe Pericial Contable de forma FÍSICA Y EN ORIGINAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del acto inmediatamente posterior de su aceptación, siendo el objeto de la pericia, el cálculo de intereses correspondientes de la deuda materia de autos. 2) SE FIJA sus honorarios profesionales en la suma equivalente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, los que deberán ser cubiertos por la parte ejecutante, mediante depósito judicial realizado ante el Banco de la Nación y presentarlo de forma física al Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente, y NOTIFÍQUESE al tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL con las presentes resoluciones, a la dirección indicada por el demandante.

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