domingo, 9 de junio de 2024

Remate de Departamento por Embargo Banco en Callao Precio Base $ 28128 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70077487 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento C –avenida la Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Has… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70077487 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento C –avenida la Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2024 16/06/2024
Validación de Inscripción17/06/2024 19/06/2024
Presentación de Ofertas20/06/2024 21/06/2024
Pago Saldo24/06/2024 26/06/2024
Validación del Saldo27/06/2024 01/07/2024
Expediente: 14690-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 29/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.741 a la fecha 05/06/2024 según la SBS.. Tasación: $ 42,192.63. Precio Base: $ 28,128.42. Incremento entre ofertas: $ 84.39. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,219.26. Descripción: DEPARTAMENTO UBICADO INGRESO COMÚN AV. LA PAZ N° 264 2° PISO DEL EDIFICIO Y FORMA PARTE DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 2 PISOS UBICADO, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA. UBICADO EN PARTE DEL 2° PISO, TIENE UN ÁREA OCUPADA DE 57.90 M2 Y ÁREA TECHADA DE 57.90 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14408
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REP MORENO GRANDEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO,
RESOLUCIÓN N° VEINTIDÓS Lima, veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 07.08.2023 presentado por el ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al Principal y Primer Otrosí: y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N° 20 de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés se puso a conocimiento el informe pericial de tasación de los inmuebles sub litis elaborada por los peritos judiciales José Luis Valdivia Melo y Efrain Jorge Sandoval Jáuregui, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora de los cargos de notificación obrantes en autos.
Segundo: Que, analizando el dictamen pericial de tasación, se observa que, para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica de los inmuebles, conforme se corrobora de las fotografías que se adjuntan, además el informe describe la metodología y reglamentación empleada, ubicación, zonificación y uso actual de los predios, linderos y perímetros, descripción de los predios, características técnicas, antigüedad, estado de conservación y depreciación, etc. por lo que de conformidad con el estado de la causa y al amparo del artículo 730º del Código Procesal Civil, corresponde aprobar las referidas tasaciones.
Tercero: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]". Cuarto: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. Quinto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
Sexto: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Séptimo: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil, este Juzgado
Resuelve:
1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN presentado por los peritos en su escrito de fecha 26.01.2023, concluyéndose en lo siguiente:
a) Que el inmueble ubicado en Departamento N° 1 – Primer Piso, Ingreso principal Avenida La Paz N° 260, Provincia Constitucional del Callao, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 70077484 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao su valor comercial asciende a la suma de US$ 99,030.78 (NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA y 78/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
b) Que el inmueble ubicado en Departamento A – Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 70077485 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao su valor comercial asciende a la suma de US$ 60,921.81 (SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN Y 81/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
c) Que el inmueble ubicado en Departamento B – Segundo Piso, Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 70077486 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao su valor comercial asciende a la suma de US$ 56,356.97 (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 97/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
d) Que el inmueble ubicado en Departamento C –Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 70077487 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao su valor comercial asciende a la suma de 42,192.63 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
e) Que el inmueble ubicado en Departamento D –Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 70077488 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao su valor comercial asciende a la suma de US$ 47,364.77 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 77/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento N° 1 – Primer Piso, Ingreso principal Avenida La Paz N° 260, Provincia Constitucional del Callao. • Ficha Registral: Partida Registral N° 70077484 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao.
2.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 70077484 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 235,000.00. 2.2 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 99,030.78 (NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA y 78/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y SEIS MIL VEINTE Y 52/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 66,020.52).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 25/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 56,117.44).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TRES Y 36/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 47,699.83). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
3. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento A – Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. • Ficha Registral: Partida Registral N° 70077485 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao.
3.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 70077485 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 235,000.00. 3.2 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,921.81 (SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN Y 81/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 54/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40,614.54).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS Y 36/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 34,522.36).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 01/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29,344.01). 3.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
3.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
3.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
4. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento B – Segundo Piso, Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. • Ficha Registral: Partida Registral N° 70077486 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao.
4.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 70077486 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 235,000.00. 4.2 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 56,356.97 (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 97/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 31/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 37,571.31).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 62/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,935.62).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 27/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,145.27). 4.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
4.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
4.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
5. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento C –Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. • Ficha Registral: Partida Registral N° 70077487 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao.
5.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 70077487 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 235,000.00. 5.2 VALOR DE LA TASACIÓN: 42,192.63 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 28,128.42).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 16/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23,909.16).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 78/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20,322.78). 5.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
5.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
5.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
6. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento D –Avenida La Paz N° 264, Provincia Constitucional del Callao. • Ficha Registral: Partida Registral N° 70077488 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao.
6.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 70077488 del Registro de Predios de La Oficina Registral del Callao a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 235,000.00. 6.2 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 47,364.77 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 77/100 DÓLARES AMERICANOS).
6.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 31,576.51).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 26,840.04).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 03/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 22,814.03). 6.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
6.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
6.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al Segundo Otrosí: Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Al Tercer Otrosí: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la causa el magistrado que suscribe la presente por disposición superior. Notifíquese.-