Tasación: $ 114,270.00. Precio Base: $ 76,180.00. Incremento entre ofertas: $ 228.54. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,427.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 14443609 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Segunda Etapa, Departamento N� 105 A, Primer Piso, de la Avenida Costanera N� 2590, Urbanizaci�n Miramar, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/07/2024 | 13/07/2024 |
Validación de Inscripción | 15/07/2024 | 17/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/07/2024 | 19/07/2024 |
Pago Saldo | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Validación del Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14714
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. Cuatro.- Miraflores, veinticinco de Octubre Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: A los Escritos N� 200352-2023 y N� 224248-2023 por tener conexidad, presentados por la parte ejecutante: Al principal y otrosíes: Con los anexos que se acompañan; y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por la recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Final emitido en los presentes actuados mediante resolución número 03, de fecha 31 de Julio del presente año, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil: Téngase por CONSENTIDA la misma. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2023 18:11:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 30/10/2023 08:52:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLES AFECTADOS: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en SEGUNDA ETAPA, DEPARTAMENTO N� 105 A, PRIMER PISO, DE LA AVENIDA COSTANERA N� 2590, URBANIZACIÓN MIRAMAR, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 14443609 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 14443609 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Internacional del Perú hasta por la suma de US$ 160,010.32 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 114,270.00 (CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 76,180.00 (Setentiséis mil Ciento ochenta con 00/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 64,753.00 (Sesenticuatro mil Setecientos cincuentitrés con 00/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 55,040.05 (Cincuenticinco mil Cuarenta con 05/100 dólares americanos)
d) DESCRIPCION: inmueble ubicado en SEGUNDA ETAPA, ESTACIONAMIENTO N� 122 CON DEPOSITO N� 77 � SOTANO 3, CALLE SAN MARTIN DE PORRES N� 130, URBANIZACIÓN MIRAMAR, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 14443480 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
e) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 14443480 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Internacional del Perú hasta por la suma de US$ 160,010.32 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
f) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 13,333.33 (Trece mil Trescientos treintitrés con 33/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 11,333.33 (Once mil Trescientos treintitrés con 33/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 9,633.33 (Nueve mil Seiscientos treintitrés con 33/100 dólares americanos)
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
i) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05272-2023-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, cinco de enero Del dos mil veinticuatro.-
DANDO CUENTA. Al escrito N� 274260-2023, presentado por la parte ejecutante. A lo expuesto, y ATENDIENDO: Primero.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Segundo: La demandante señala que en la resolución cuatro de fecha 25.10.2023, que resuelve convocar a remate judicial electrónico, se ha consignado en forma errónea en el acápite b) y e) referido a las cargas y gravámenes de los inmuebles hipotecados como �hipoteca constituida a favor de BBVA Banco Internacional del Perú (.)�, debiendo decir en forma CORRECTA: �(�) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (�)�, siendo así, SE DISPONE: CORREGIR dicho extremo de la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha veinticinco de octubre del dos mil veintitrés debiendo entenderse en forma correcta respecto de las CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
de los inmuebles hipotecados que la hipoteca está constituida a favor del Banco Internacional del Perú y no como erróneamente se había señalado debiendo ser la presente resolución parte integrante de la resolución ocho subsistiendo en lo demás que contiene. Notificándose.-SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 08/01/2024 17:57:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 08/01/2024 20:08:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE