jueves, 4 de julio de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Ica Grocio Prado Precio Base S/ 124520 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Balconcito Sector 3 Mz. M Lote 1a, distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un Tasación: S/. 186,781.24. Precio Base: S/. 124,520.83 . Incremento entre ofertas: S/. 373.56. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,678.12.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Balconcito Sector 3 Mz. M Lote 1a, distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un
Tasación: S/. 186,781.24. Precio Base: S/. 124,520.83. Incremento entre ofertas: S/. 373.56. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,678.12.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO.
Partida Registral: P21012001 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Balconcito Sector 3 Mz. M Lote 1a, Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/07/2024 13/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 00103-2014-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 53. Fecha Resolución: 08/06/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14713
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro.53 Chincha Alta, ocho de junio del dos mil veintitrés. Puesto los actuados en Despacho pare emitir la resolución de remate judicial electrónico; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la entidad ejecutante ha cumplido con todos los requisitos solicitados, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que e stablece: �Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocara a remate. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Balconcito Sector 3 Mz. M Lote 1A, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 228.20 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P21012001, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.83,232.89 soles, inscrito en el asiento N� D00005 de la partida registral P21012001. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 513 a 519, con la fecha veintiuno de agosto del dos mil veintiuno que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 186,781.24 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Uno con 24/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. 2
b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 124,520.83 (Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Veinte con 83/100 Soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 105,842.70 (Ciento Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 7/100 Soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 89,966.30 (Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución. Notifíquese.