miércoles, 31 de julio de 2024

Remate Judicial de Estacionamiento en Miraflores Lima Precio Base $ 6708 🏡

Inmueble Sito En Calle San Mart�?n N� 888, ESTACIONAMIENTO N� 03, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con las �?reas y Tasación: $ 10,062.50. Precio Base: $ 6,708.33 . Incremento entre ofertas: $ 20.12. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,006.25.. Distrito Judicial: LIMA. Departa… remateCasas
Inmueble Sito En Calle San Mart�?n N� 888, ESTACIONAMIENTO N� 03, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con las �?reas y
Tasación: $ 10,062.50. Precio Base: $ 6,708.33. Incremento entre ofertas: $ 20.12. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,006.25.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 41678674 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Calle San Mart�?n N� 888, Estacionamiento N� 03, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/07/2024 09/08/2024
Validación de Inscripción12/08/2024 14/08/2024
Presentación de Ofertas15/08/2024 16/08/2024
Pago Saldo19/08/2024 21/08/2024
Validación del Saldo22/08/2024 26/08/2024
Expediente: 11363-2023-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.757 a la fecha 25/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14998
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALIAGA VALLEJOS, REMIGIO CESAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Lima, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales el escrito ingresado con el N� 250838- 2023 presentado por el demandante Remigio Cesar Aliaga Vallejos a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL Y UNICO OTROSI: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución número nueve de fecha 04 de octubre del año en curso con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal de los inmuebles materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Remigio Cesar Aliaga Vallejos solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto de los bienes materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Calle San Martín N� 882, Dpto. 403, Dúplex Cuarto Piso, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 41678828 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES:
3.1.- HIPOTECA: Constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por JANNETH TARRILLO ARRESE con DNI N� 07414612, y REMIGIO CESAR ALIAGA VALLEJOS con DNI N� 07611308, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a fin de garantizas las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta por Escritura Pública de fecha 06/12/2022 y su aclaratoria de fecha 16/01/2023 otorgada ante Notario Público de Lima Freddy Salvador Cruzado Ríos, Así corre inscrito en el Asiento D00003 de la partida antes referida.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 152.733.60 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 DOLARES AMERICANOS)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 101.822.40 (CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS)
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 86.549.04 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 DOLARES AMERICANOS)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 73.566.68 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Calle San Martín N� 888, Estacionamiento N� 03, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 41678674 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
9) CARGA Y GRAVÁMENES:
9.1.- HIPOTECA: Constituida a favor de REMIGIO CESAR ALIAGA VALLEJOS identificado con DNI N� 07611308, casado con JANNETH TARRILLO ARRESE identificada con DNI N� 07414612, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, en garantía del pago del préstamo otorgado y demás obligaciones descritas en el instrumento publico que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/12/2022 y su aclaratoria de fecha 16/01/2023 otorgadas ante Notario Público de Lima Freddy Salvador Cruzado Ríos, Así corre inscrito en el Asiento D00003 de la partida antes referida.
10) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10.062.50 (DIEZ MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 DOLARES AMERICANOS)
11) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


11.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 6.708.33 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS)
11.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 5.702.08 (CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS)
11.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 4.846.77 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 77/100 DOLARES AMERICANOS)
12) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
13) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
14) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en los bienes inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-