Tasación: S/. 174,687.24. Precio Base: S/. 116,458.16. Incremento entre ofertas: S/. 349.37. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,468.72.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13064356 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Segunda Etapa, Departamento Nro.703 Bloque 7-s�ptimo Piso, Avenida Nicol�?s Ayll�n Nro. 7550, Fundo la Estrella, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/07/2024 | 09/08/2024 |
Validación de Inscripción | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/08/2024 | 16/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14999
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Lima, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. - Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N� 39340-2024 presentados por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado con el arancel judicial por la suma de S/. 2,060.00 soles y la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente
1.1 DESCRIPCION: Inmueble sito en: Segunda Etapa, Departamento Nro.703 Bloque 7-Séptimo Piso, Avenida Nicolás Ayllón Nro. 7550, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13064356 del Registro de Propiedad de Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- HIPOTECA: constituido a favor de: BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 157,135.40 nuevos soles. Así consta en escritura pública del 02/08/2012 otorgada ante Notario Dr. José Alfredo Paino Scarpati en la ciudad de Lima. Así corre inscrito en el Asiento D00003 de la partida electrónica Nro. 13064356.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 174,687.24 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 24/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 116,458.16 (CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 16/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 98,989.43 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 43/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 84,141.02 (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 02/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-
